Texto vigente según Resolución General Nº 2698/1987 DGI
ART. 9°.- Los intereses resarcitorios se liquidarán de la siguiente forma:
a) Por deuda cuyo vencimiento se produjo entre el 1/1/73 y el 30/4/76:
1.- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 30/4/76, inclusive, se aplicarán sobre la deuda sin actualizar las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos sin actualización.
2.- Desde el 1/5/76 hasta el mismo día que el de la fecha de vencimiento de la obligación, correspondiente al penúltimo mes anterior al mes del pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos con actualización.
3.- Por el resto del período de mora, hasta el día de pago de la obligación, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada determinada de acuerdo al apartado precedente, las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos sin actualización.
4.- En el caso que el pago de la obligación fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.314, se aplicará a partir de esa fecha la tasa que rija al momento del pago, para montos con actualización o sin ella, según corresponda.
b) Por deudas cuyo vencimiento se produjo a partir 1/5/76:
1.- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta igual día del penúltimo mes anterior al de pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secretaría de Hacienda, para montos con actualización.
2.- Por el resto del período de mora, hasta la fecha de pago, inclusive, se aplicarán sobre la deuda actualizada determinada de acuerdo al apartado precedente, las tasas vigentes para cada período oportunamente fijadas por la Secrataría de Hacienda, para montos sin actualización.
3.- En el caso que el pago de la obligación que los origina, fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.314, se aplicará a partir de dicha fecha la tasa que ríje al momento del pago, para montos con actualización o sin ella, según corresponda.
Texto original según Resolución General Nº 2189/1979 DGI
Art. 9° - Los intereses resarcitorios se determinarán de la siguiente forma:
a) Por deudas cuyo vencimiento se produjo entre el 1/1/73 y el 31/3/76:
1. Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 30/6/76 inclusive, se aplicarán sobre la deuda omitida sin actualizar, las siguientes tasas de interés:
1.1. Hasta el 31/12/73 inclusive, 2,5 % mensual (Resolución M.H. F. N° 118/73).
1.2. Desde el 1/1/74 hasta el 1/1/75, ambas fechas inclusive, el 1,75 % mensual (R.S.E.H. N° 1.043/74).
1.3. Desde el 2/1/75 hasta el 1/1/76, ambas fechas inclusive, el 2,00 % mensual (R.S.E.H. N° 97/75).
1.4. Desde el 2/1/76 hasta el 30/6/76, ambas fechas inclusive, el 6,00 % mensual (R.S.E.H. N° 118/76).
2. Desde el 1/7/76 hasta el 23/8/76, ambas fechas inclusive, el 1% mensual (R.S.E.H. N° 66/76), sobre la deuda omitida actualizada.
3. Desde el 24/8/76 hasta la fecha de pago, el 1,5 % mensual (R.S.E.H. N° 432/ 76), sobre la deuda omitida actualizada.
b) Por deudas cuyo vencimiento se produce a partir del 1/4/76:
1. Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a dicho vencimiento, sobre el pago sin actualizar:
1.1. Desde el 1/4/76 hasta el 1/2/77, el 6 % mensual (R.S.E.H. N° 118/76).
1.2. Desde el 2/2/77 hasta el 31/10/77, el 7.80 % mensual (R.S.E.H. N° 53/77).
1.3. Desde el 1/11/77 -inclusive- en adelante, el 12 % mensual (R.S.E.H. N° 8,34/77).
2. Por el resto del período, sobre la deuda omitida actualizada:
2.1. Desde el 1/7/76 hasta el 23/8/76, el 1 % mensual (R.S.E.H. N° 66/76).
2.2. Desde el 24/8/76 hasta la fecha, de su cancelación, el 1,5 % mensual (R.S.E.H. N° 432/76).
Cuando se trate de gravámenes cuyo vencimiento general haya sido anterior al 1/1/73, corresponderá la liquidación de recargos a la tasa del 2 % mensual sobre el saldo omitido sin actualizar, calculado desde el vencimiento de la obligación hasta el 30/6/76 y la misma tasa de recargos sobre el saldo omitido actualizado, desde el 1/7/76 hasta la fecha de pago.
Las tasas señaladas no serán de aplicación cuando se trate de gravámenes cuyas propias disposiciones legales dispongan el tratamiento sancionatorio a aplicar por el pago fuera de término y que excluyan en tal sentido las normas de la Ley N° 11.683.