CONSIDERANDO
Que a efectos del perfeccionamiento del régimen establecido por dicha norma, resulta conveniente adecuar específicos aspectos relacionados con la determinación de la obligación impositiva de cada beneficiario, con el objeto de reglar el tratamiento que corresponde dispensar a ciertos conceptos deducibles, cuando existe concurrencia de resultados gravados y exentos o no gravados.
Que consecuentemente se hace necesario instrumentar los mecanismos información indispensables, tendientes a la obtención de los datos requeridos para el logro del objetivo propuesto.
Que por otra pare, de conformidad a la modificación introducida en la Ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1977 y sus modificaciones), mediante el dictado de la Ley N° 21.911, corresponde adaptar el sistema de actualización previsto para la deducción contemplada por el articulo 88 de la ley del impuesto tratado.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N.º 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),