CONSIDERANDO
Que corresponde establecer las normas que, acorde con las disposiciones dictadas por la Resolución General N° 2.157, son de aplicación para las existencias en fábrica de productos estampillados, a las cero (0) horas del día en que entran en vigencia las nuevas tasas del impuesto a los cigarrillos v que -por ende- saldrán de fábrica con posterioridad a esa fecha.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,