DGI

Resolución General N° 2228/1980

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N°11.683. Diciembre de 1979.

Impuesto a las Ganancias. Diciembre de 1979.

Impuesto sobre los Capitales. Diciembre de 1979.

Impuesto al Valor Agregado. Diciembre de 1979.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Febrero de 1980.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decreto N° 3208/78. Diciembre de 1979. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Período Fiscal 1979.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficiente de actualización. Febrero de 1980.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales.

Coeficientes de actualización. Febrero de 1980.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Octubre de 1979.

2.2.- Retribución socios administradores. Diciembre de 1979.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Período Fiscal 1979.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2049. Febrero de 1980.

2.5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045. Febrero de 1980.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Febrero de 1980.

2.7.- Donaciones. Febrero de 1980.

2.8.- Articulo 25. Actualización anual de im-portes. Periodo Fiscal 1979.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Febrero de 1980.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Di-ciembre de 1979.

4.2.- Exención del gravamen en función del im puesto determinado. Diciembre de 1979.

5.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualización anual de importes. Periodo Fiscal 1979.

6.- IMPUESTO DE SELLOS.

6.1.- Escala de impuesto aplicable sobre actos instrumentados. Febrero a Julio de 1980.

6.2.- Impuesto fijo para actos de valor econó¬mico indeterminado. Febrero a Julio de 1980.

6.3.- Actos instrumentados exentos. Febrero a Julio de 1980.

7.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE SORTEO Y DE CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de la exención. Periodo Fiscal 1980.

Fecha de emisión: 15/01/1980

B.O.: 21/01/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes;

Que a los efectos previstos por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8.626/72 y modificada por los Decretos N° 643/78 y 3.208/78, cabe aclarar que los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de diciembre de 1979 son los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución;

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.


ARTICULO 1°. - A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.1. Coeficientes de actualización de Valores


ARTÍCULO 2° . - A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones; 17, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 31, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 12, de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y 15, de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de diciembre de 1979 y sus modificaciones, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, para el mes de febrero de 1980, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, y para el período fiscal 1979, con referencia al Patrimonio Neto, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, sexto y séptimo párrafos, del decreto reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


1.2. Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización


ARTÍCULO 3°. - A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de febrero de 1980, en concepto de cancelación de deudas proveniente de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes corficientes de actualización:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Febrero de 1980, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los meses indicados.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieran reintegro o se compensaren.

 


1.3. Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización


ARTICULO 4°. - A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961 y 2176- y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1902, 1962, 2024 y 2176-, se esta¬blecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Febrero de 1980, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan: 

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2. - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1. Ajuste por inflación


ARTICULO 5°.- A efectos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Resolución General N° 2113, el Indice a considerar correspondiente al mes de Octubre de 1979, a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es 847.025,8.


2.2. Retribución socios administradores


ARTICULO 6°. - A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar, en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Diciembre de 1979, hasta la suma de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETEN TA Y SEIS PESOS ($ 16. 064. 676. -), por cada uno de ellos.

 


2.3. Compra o construcción de vivienda propia


ARTICULO 7° .- Actualízase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 6.076. 350.-), aplicables para el Período Fiscal 1979.


2.4- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta - Régimen de la Resolución General número 2049


ARTICULO 8°. - Modifícanse los importes consignados en la Resolución General N° 2049 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3°-distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, sustitúyese la expresión "doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 235. 000. -)" por la expresión "doscientos cuarenta mil pesos ($ 240. 000. -)';

b) En los artículos 4°-honorarios y otras retribuciones-, 5°-comisiones y otras ganancias-, 6°-retribuciones a agencias de publicidad-, 7°-otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8°-alquileres de inmuebles-, 9°-réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mer cadenas, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias-, sustitúyese la expresión "quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.-)" por la expresión "quinientos setenta y tres mil pesos ($ 573. 000. -)".

c) En el artículo 14 -retención mínima-, sustitúyese la expresión "seiscientos cincuenta pesos ($ 650. -)" por la expresión "seiscientos sesenta pesos ($ 660. -)".

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Febrero de 1980, rigiendo para todo pago que se realice durante el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5. Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría -Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°. - A los fines previstos en el articulo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por la Resolución General N° 2205, para los pagos que se efedlen durante el transcurso del mes de Febrero de 1980, seda de aplicación las importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los articulos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de a escala contenida en el articulo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Enero de 1980.

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2.6. Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio


ARTICULO 10.- Modificase el artículo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:

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Modifica a:


2.7. Donaciones


ARTÍCULO 11. - Modifícase el artículo 4° de la resolución General N° 1.965, con aplicación para el mes de Febrero de 1980, en la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4° - No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de trescientos ochenta mil novecientos cuarenta pesos ($ 380.940,-);

2°) Las demás donaciones hasta la suma de ciento veintiun mil novecientos un pesos ($ 121.901,-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de seiscientos nueve mil quinientos cuatro pesos ($ 609.504,-) anuales por contribuyente."


2.8. Artículo 25. Actualización anual importes. Período Fiscal 1979


ARTICULO 12.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, se actualizan para el Periodo Fiscal 1979, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 20, 22, 23 y 74 inciso b) de dicha Ley y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, conforme se establece seguidamente:

a) Intereses sobre depósitos o prástamos de empleados (Articulo 20 inciso h), segundo párrafo): en la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ( $ 803.244.-);

b) Gastos de sepelios (Artículo 22): en la suma de UN MILLON SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ( $ 1. 070.988. -);

c) Ganancia no imponible (Artículo 23, inciso a): en la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 8.032.344. -);

d) Deducción por cargas de familia (Artículo 23 inciso b):

1) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción: en la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUA¬ENTA Y CUATRO PESOS ($ 8.032. 344. -).

2) Cónyuge: en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.874. 220. -).

3) Hijos: en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATRO CIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 1. 249. 476. -).

4) Otras cargas: en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 1.249.476.-).

e) Deducción especial (Articulo 23, inciso c) : en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 6.693. 624.-);


f) Primas de seguros (Articulo 74, inciso b): en la suma de UN MILLON SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 1.070.988.-);


Escala de impuesto (Articulo 83):

GANANCIAS NETAS IMPONIBLES ANUALES

PAGARAN

De Más de $

A $

$

Mas el %

Sobre el excedente de $

0.-

1. 338. 723. -

- . -               

7

0.-

1.338.723.-

3.123.687.-

93.711.-

8

1. 338. 723. -

3.123. 687.-

4.908.651.-

236. 508.-

9

3.123.687.-

4.908. 651. -

7.139.856.-

397.154.-

10

4.908.651.-

7.139.856.-

9.817.302.-

620. 275.-

11

7.139.856.-

9.817.302.-

13.387.230.-

914.794.-

12

9. 817. 302. -

13. 387.230.-

16.957.158.-

1.343.185.-

13

13.387.230.-

16 .957.158.-

22. 312. 050. -

1.807.276.-

15

16.957.158.-

22. 312.050. -

29.005.665.-

2.610.510.-

17

22. 312. 050. -

29.005.665.-

35.699.280.-

3.748.424.-

19

29.005.665.-

35. 699.280.-

42. 392. 895. -

5.020.211.-

21

35.699.280.-

42.392.895.-

51. 317. 715. -

6. 425. 870. -

23

42.392.895.-

51. 317. 715. -

62. 473. 740. -

8.478.579.-

26

51.317.715.-

62. 473. 740. -

73.629.765.-

11.379.146.-

29

62.473.740.-

73.629.765. -

84. 785. 790.-

14.614.393.-

32

73. 629. 765. -

84. 785. 790. -

98.173.020.-

18.184.321.-

35

84. 785. 790. -

98.173.020.-

111.560.250.-

22.869.851.-

38

98.173.020.-

111. 560.250.-

133.872.300.-

27.956.999.-

41

111.560.250.-

133.872.300.-

- . -

37.104.939.-

45

133.872.300.-


3. IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Beneficio no imponible.


ARTÍCULO 13. - Actualízase el importe establecido por el artículo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de cinco millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos pesos ($ 5.899.500,-), aplicable por el mes de febrero de 1980.

 


4. - IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

4.1. Depósitos en caja de ahorro exentos


ARTÍCULO 14. - Actualízase el importe establecido por el artículo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos- de la misma, en la suma de seis millones trescientos noventa y nueve mil pesos ($ 6.399.000,-), aplicable para el mes de diciembre de 1979.

 


4.2. Exención del gravamen en función del impuesto determinado


ARTÍCULO 15. - Actualízase el importe establecido por el incisoinciso i) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento de la Ley de Impuesto a los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. en la suma de doscientos ochenta y nueve mil doscientos pesos ($ 289.200,-), aplicable para el mes de diciembre de 1979.

 


5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Actualización anual de importes. Período Fiscal 1979


ARTICULO 16.- A efectos de lo dispuesto por los artículos 6° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, y 15 de dicha Ley, se actualizan para el Período Fiscal 1979, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 4° inciso d), 12 y 14, apartado 3° del tiltimo párrafo, de la mencionada norma legal y los tramos de la escala indicada en el articulo 13 de la misma, conforme se establece a continuación:

a) Depósitos en caja de ahorro exentos ( Articulo 4° inciso d): en la suma de VEINTE MI-LLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ( 20.061.510. -);

b) Patrimonio Neto no imponible (Artículo 12): en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 334.358.500,-);

c) Ingreso inferior (Artículo 14, apartado 3°, del último párrafo): en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 133.743. -);

d) Escala de impuesto ( Artículo 13):

Mas de $

A               $

Tasa Fija

Más el

Sobre el excedente de $

334.358.500.-

668.717.000.-

- . -

0,50%

334.358.500.-

668.717.000.-

1.003.075.500.-

1.671.793.-

0,75%

668.717.000.-

1.003.075. 500.-

1.337.434.000.-

4.179.481.-

1,00%

1.003.075.500.-

1.337.434.000.-

2.006.151.000.-

7.523.066.-

1,25%

1.337,434.000.-

2.006.151.000.-

en adelante

15.882.029.-

1,50 %

2.006.151.000.-


6. - IMPUESTO DE SELLOS

6.1. Escala de impuesto sobre actos instrumentados. Febrero a Julio de 1980


ARTÍCULO 17. - Actualízanse los importes establecidos en el artículo 19 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 1980 -ambas fechas inclisive- en la siguiente forma:

Inciso 1) de cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 5.605.460,-) a siete millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos pesos ($ 7.789.700,-).

Inciso 2) de cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 5.605.460,-), ciento doce mil ciento nueve pesos ($ 112.109,-) y cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 5.605.460,-), a siete millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 7.789.600,-), ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($ 155.792,-) y siete millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 7.789.600,-), respectivamente.

 


6.2. Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado. Febrero a Julio de 1980


ARTÍCULO 18. - Actualízase el importe establecido en el artículo 33 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, para el período compredido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 1980 -ambas fechas inclusive- de la siguiente forma:

-de cinco mil seiscientos cinco pesos ($ 5.605,-) a siete mil setecientos noventa pesos ($ 7.790,-).

 


6.3. Actos instrumentados exentos. Febrero a Julio de 1980.


ARTÍCULO 19. - Actualízanse los importes establecidos en el artículo 38 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 1980 -ambas fechas inclusive-, en la forma siguiente:

-de cuarenta y cuatro mil cuatro cuarenta y tres pesos ($ 44.043,-) y cuatro mil cuatrocientos cuatro pesos ($ 4.404,-), a sesenta y un mil doscientos cuatro pesos ($ 61.204,-) y sies mil ciento veinte pesos ($ 6.120.-), respectivamente.

 


7.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE SORTEO Y DE CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de la exención. Período Fiscal 1980.


ARTÍCULO 20. - Actualízase el monto exento previto por el artículo 5° de la Ley número 20.630, en la suma de dos millones cuarenta mil setenta y cuatro pesos ($ 2.040.074,-), aplicable para el Período Fiscal 1980.

 


ARTÍCULO 21. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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