CONSIDERANDO
Que la mencionada norma, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país, así como sobre las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.
Que por razones de buena administración tributaria, resulta aconsejable realizar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, con el fin de precisar y facilitar la aplicación del régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,