DGI

Resolución General N° 2248/1980

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Marzo de 1980.

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1980. Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1980.

Impuesto al Valor Agregado. Marzo de 1980.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1980.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decreto N° 3208/78. Marzo de 1980.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficientes de actualización. Mayo de 1980.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales.

Coeficientes de actualización. Mayo de 1980.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 2.1. - Ajuste por inflación. Enero de 1980.

2.2.- Retribución socios administradores. Mar¬zo de 1980.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Marzo de 1980.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2049. Mayo de 1980.

2.5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045. Mayo de 1980.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1980.

2.7. - Límite máximo de gastos presuntos deducibles por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229. Mayo de 1980

2.8.- Donaciones. Mayo de 1980,

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Mayo de 1980.

4. - IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Marzo de 1980.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Marzo de 1980.

Fecha de emisión: 15/04/1980

B.O.: 21/04/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 8626/72 y modificada por los Decretos Nros. 643/78 y 3208/78, cabe aclarar que los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1980 son los establecidos por el el artículo r de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N°11,683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1,- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

1.1. - Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°. - A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de Impuestos sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Marzo de 1980, respecto de la Ley de Procedimientos N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, y para el mes de Mayo-de 1980, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

AÑO

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1914 y anteriores

482.232,86

1915

440.299,57

1916

405,075,60

1917

349,203,10

1918

281,302,50

1919

297,849,71

1920

253.172,25

1921

289.339,71

1922

337.563,00

1923

349.203,10

1924

337.563,00

Visualizar cuadro

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°. - A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Mayo de 1980, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc. , los siguientes coeficientes de actualización:

Visualizar cuadro

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando co-rresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Mayo de 1980, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los meses indicados.


1.3. - Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°. - A efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961 y 2176- y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878 -modificada por las
Resoluciones Generales Nros, 1902, 1962, 2024, 2176 y 2240-, se establecen los siguien-tes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Mayo de 1980, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior                          Anticipo                        Coeficiente

1979

Junio                                                          3ro.                            2,3657

Agosto                                                        2do.                           2,0017

Octubre                                                       1ro.                           1,7100

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior                          Anticipo                        Coeficiente

1979

Julio                                                               3ro.                           1,4580

Setiembre                                                       2do.                          1, 2082

Noviembre                                                      1ro.                           1,1558


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1.- Ajuste por inflación


ARTICULO 5°, - A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2113, el índice a considerar correspondiente al mes de Enero de 1980, a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21, 894, es 936.662,8.


2. 2.- Retribución socios administradores


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Marzo de 1980, hasta la suma de veinte millones setecientos trece mil quinientos treinta y seis pesos ($ 20. 713. 536. -) por cada uno de ellos.


2.3. Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°. - Actualízase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos $ 6.855.450. -), aplicable para el mes de Marzo de 1980.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta -Régimen de la Resolución General N° 2049-,


ARTICULO 8°. - Modifícanse los importes consignados en la Resolución General N° 2049 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas, sustitúyese la expresión "doscientos sesenta y un mil pesos ($ 261.000. -)" por  la expresión "doscientos setenta y un mil pesos ($ 271.000. -)".

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganan¬cias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias-, sustitúyese la expresión "seiscientos veintitrés mil pesos ($ 623.000. -)" por la expresión "seiscientos cuarenta y seis mil pesos ($ 646.000. -)".

c) En el artículo 14 -retención mínima-, sustitúyese la expresión "setecientos veinticinco pesos ($ 725. -)" por la expresión "setecientos cincuenta pesos ($ 750. -)".

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Mayo de 1980, rigiendo para todo pago que se realice durante el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5. - Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría - Régimen de la Resolución General N° 2045,


ARTICULO 9°, - A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por la Resolución General N° 2045, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Mayo de 1980, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Abril de 1980.

CONCEPTO

RETENCION MAYO DE 1980

ANUAL
$

MENSUAL
$

A) Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)

11,347.404. -

945,617.-

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, bac. b).

 

 

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción:

 

 

$ 11.347.404. - (anual) $ 945.617,- (mensual).

1) Cónyuge

2.647.728.-

220,644, -

2) Hijo

1.765.152,-

147,096. -

3) Otras Cargas

1,765,152. -

147.096, -

C) Deducción especial (art. 23, Inc. c)

9,456,168,-

788.014. -

D) Primas de seguros (art. 74, inc. b)

1.512,996,-

126.083,—

E) Gastos de sepelios (art. 22)

1.512.996, -

126.083,.-

GANANCIAS NETAS IMPONIBLES ANUALES

PAGARAN

De más de $

A $

$

Más el
%

Sobre el exce-
dente de $

0-

1„ 891. 233. -

-, -

7

0, -

1. 891, 233,-

4,412. 877. -

132.386.-

8

1, 891, 233. -

4. 412. 877. -

6.934.521.-

334.118.-

9

4.412, 877. -

6. 934.521.-

10. 086.576. -

561, 066, -

10

6. 934,, 521, -

10. 086,576.-

13, 869, 042,-

876. 271. -

11

10. 086. 576. -

13. 869, 042.-

18, 912. 330.-

1,292.543.-

12

13, 869. 042. -

18. 912.330.-

23. 955. 618. -

1. 897. 537. -

13

18. 912. 330. -

23. 955. 618„ -

31. 520. 550.-

2.553,165. -

15

23. 955. 618. -

31. 520.550.-

40, 976. 715.-

3. 687. 904.-

17

31.520.550.-

40. 976,715. -

50.432.880.-

5. 295.452. -

19

40. 976. 715. -

50. 432. 880.-

59. 889. 045.-

7.092. 124.-

21

50.432.880.-

59. 889. 045.-

72.497, 265.-

9. 077. 918, -

23

59. 889. 045, -

72.497.265. -

88.257. 540.-

11. 977. 809. -

26

72.497. 265.-

88.257. 540, -

104.017. 815.-

16, 075.481.-

29

88.257.540.-

104. 017, 815.-

119.778.090.-

20. 645. 960.-

32

104. 017. 815. -

119. 778.090.-

138.690. 420.-

25. 689. 248. -

35

119.778.090.-

138. 690,420.-

157. 602. 750.-

32. 308, 564. -

38

138. 690.420.-

157. 602.750.-

189.123.300.-

39.495, 249, -

41

157. 602. 750. -

189, 123. 300. -

-.-

52.418, 675. -

45

189.123. 300. -


2. 6. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Mayo de 1980, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO PROPIO

SIN AUTO PROPIO

1°) Capital Federal.............................................

12. 886. -

7.704. -

2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ..........

19.541, -

13. 570. -

3°) Interior del país en general:

 

 

a) Hasta 50 Km. de la residencia.................

12. 886. -

7. 704, -

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ......

19. 541.-

13. 570. -

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....

43. 809. -

37. 943, -

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ...

48.190.-

43. 809, -

e) Más de 300 KM. de la residencia.............

52. 649.-

46. 698. -

4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

 

 

a) Hasta 50 Km. de la residencia..........

12. 886. -

7. 704. -

b)Más de 50 a100 Km. de la residencia ............

19.541.-

13.570. -

c) Más de 100 a150 Km. de la residencia ...

44, 511. -

38. 647. -

d) Más de 150 a 500 Km. de la residencia....

48.538.-

44.155. -

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia .. 

f)  Más de 500 Km. de la residencia...........

53, 353. -

53.737.-

47.489. -

48.538.-


Modifica a:


2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas qie actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Re,solución General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualízase el importe establecido en el primer párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de trescientos once mil cuatrocientos treinta pesos ($ 311.430. -), aplicable para el mes de Mayo de 1980.


2. 8.- Donaciones,


ARTICULO 12.- Modifícase el articulo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Mayo de 1980, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°, - No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de cuatrocientos veintinueve mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 429.785.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de ciento treinta y siete mil quinientos treinta y un pesos ($ 137. 531.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá superar la suma de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($ 687, 656.-) anuales por contribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualízase el importe establecido por el articulo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de seis millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos ($ 6.657. 00.-), aplicable para el mes de Mayo de 1980.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualízase el importe establecido por el artículo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuestos sobre los Capitales, a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del articulo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos- de la misma, en la suma de siete millones doscientos dieciocho mil pesos ($ 7. 218.000. -), aplicable para el mes de Marzo de 1980.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualízase el importe establecido por el inciso i) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de trescientos veintiseis mil cuatrocientos pesos ($ 326,400.-) aplicable para el mes de Marzo de 1980.


ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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