AFIP

Resolución General N° 2269/2007

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 15/06/2007

B.O.: 20/06/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

"30-54394959-7 ARGEMOFIN S.A. CIA FINANCIERA DE CONCESIONARIOS DE GRAL MOTORS ARGENTINA"

"30-56031234-9 NOWSCO AMERICAS S A"

"30-64002048-9 TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S A"


Art. 2º - Modifícase el Anexo II de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

"30-68302229-9 CUEROS ITALIANOS S.A."

"30-68516851-7 LIBERIUS SOCIEDAD ANONIMA"

"33-50132810-9 TAICA S.A."


Art. 3º - Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive.


Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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