CONSIDERANDO
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto, equivalente al monto que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que, en las operaciones referidas en el párrafo anterior se generan saldos a favor, como consecuencia de la aplicación de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, establecidos por este Organismo.
Que, atento a las presentaciones efectuadas por dos empresas, avaladas por el Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario incorporar responsables al Anexo de la resolución general citada en el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones dispuestas en los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,