CONSIDERANDO
Que la distribución de diarios, revistas y afines que se lleva a cabo bajo el sistema llamado de "recorridos" posee modalidades operativas que le son
propias.
Que en atención a esa circunstancia y no obstante el criterio estricto que se ha seguido para establecer las excepciones al régimen general de la facturación, resulta procedente y está conforme con dicho espíritu, incluir a la mencionada actividad en las previsiones del artículo 4° de la Resolución
General N° 2253.
Que la actualización de importes prevista en la precitada resolución general, constituye una facultad que esta Dirección ejercerá mediante la acción de nuevos topes, ante circunstancias que aconsejen la modificación de los actuales.
Que se ha acordado extender el plazo de registración oportunamente establecido para determinadas operaciones, en atención a circunstancias de orden operativo existentes en diversos sectores de responsables.
Que asimismo resulta necesario adecuar el íntimo párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 2253, atento las modificaciones efectuadas por la Resolución General N° 2271.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,