DGI

Resolución General N° 2275/1980

ASUNTO

Facturación y registración de operaciones. Resoluciones Generales Nros. 2253 y 2271. Su modificación.

Fecha de emisión: 18/09/1980

B.O.: 23/09/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 2253, modificada por la Resolución General N° 2271, y

CONSIDERANDO

Que la distribución de diarios, revistas y afines que se lleva a cabo bajo el sistema llamado de "recorridos" posee modalidades operativas que le son

propias.

Que en atención a esa circunstancia y no obstante el criterio estricto que se ha seguido para establecer las excepciones al régimen general de la facturación, resulta procedente y está conforme con dicho espíritu, incluir a la mencionada actividad en las previsiones del artículo 4° de la Resolución

General N° 2253.

Que la actualización de importes prevista en la precitada resolución general, constituye una facultad que esta Dirección ejercerá mediante la acción de nuevos topes, ante circunstancias que aconsejen la modificación de los actuales.

Que se ha acordado extender el plazo de registración oportunamente establecido para determinadas operaciones, en atención a circunstancias de orden operativo existentes en diversos sectores de responsables.

Que asimismo resulta necesario adecuar el íntimo párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 2253, atento las modificaciones efectuadas por la Resolución General N° 2271.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70

de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Modifícase desde la fecha de su vigencia la Resolución General N° 2253, modificada por Resolución General N° 2271, en la forma que a continuación se indica:

1.- Incorpórase como inciso o) del artículo 4° el siguiente: "o) los "recorridos" de distribución de diarios, revistas y afines."

2.- Suprímese el último párrafo del artículo 4°.

3.- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 11 la expresión "... tres "( 3) días hábiles ..." por ''... quince (15) días corridos ..."

4.- Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 12, la expresión "... 'timo párrafo párrafo de dicho artículo" por "... pentiltimo párrafo de dicho artículo."

5.- Sustitúyese en los puntos 1 y 2 y en el último párrafo del artículo 15 la expresión".., tres (3) días hábiles ..." por "... quince (15) días corridos ..."


Modifica a:


ARTICULO 2°. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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