Anexo III
DETERMINACION DE LA BASE DE VALORACION EN EL CASO DE EXISTIR MOTIVOS PARA DUDAR SOBRE LA VERACIDAD O LA EXACTITUD DE LOS DATOS O DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO PRUEBA DEL VALOR DECLARADO.
En este supuesto las áreas de Valoración, solicitarán al importador que le proporcione una explicación complementaria, relacionada con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas, como así también requerirán el suministro de catálogos, folletos, lista de precios, literatura técnico-comercial y otros, con este propósito:
1.- Se procederá a notificar en el domicilio constituído por el Importador en los términos de los Artículos Nº 1001 y 1002 del Código Aduanero, por alguno de los medios previstos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo Nº 1013 del mencionado Código.
Si al efectuar la notificación, se detectare que el domicilio constituído resultare no existir o desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración y no se hubiere constuído un nuevo domicilio, se procederá conforme lo previsto por el Artículo Nº 1005 del Código Aduanero.
2.- Los importadores deberán suministrar los elementos de juicio y/o explicaciones complementarias que permitan arribar a un valor que refleje el precio efectivamente pagado o por pagar. A tal fin, se concederá a los mismos un plazo de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
3.-Los importadores y/o despachantes documentantes podrán ser representados a este solo efecto por otra persona, auxiliar del servicio aduanero, quien deberá exhibir una autorización expresa extendida mediante nota firmada por el importador, debiéndose constatar la autenticidad de las firmas.
En estos casos las notificaciones, citaciones o requerimientos que efectuare el Servicio Aduanero, deberán ser cursados, a todos los efectos legales, al domicilio de los representados, es decir al de los importadores y/o despachantes documentantes, y no al del representante.
4.-Finalizado el plazo de QUINCE (15) días indicado en el punto 2.- precedente, y de persistir la duda del área de Valoración, en función a la información presentada o ausencia de la misma, persistan las dudas del área de Valoración, , se notificará conforme lo indicado en el punto 1.- del presente Anexo, que se otorga un plazo adicional de QUINCE (15) días a fin de que el importador provea una nueva respuesta o adjunte la información requerida, antes de adoptar una decisión definitiva.
En los casos en que las áreas de Valoración determinaren que el valor de las mercaderías en cuestión no se ajusta al Artículo 1º del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se dejará constancia indicando el o los motivos por los cuales se desestimó la aplicación de un determinado método y se fundamentará la elección del método de valoración adoptado; debiendo notificar por escrito al importador el método utilizado.
5.- En el supuesto indicado en la última parte del punto anterior, establecida la nueva base imponible, se remitirá la carpeta del despacho a las Aduanas del Interior y a la Sección Liquidaciones en la Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente en la Aduana de EZEIZA, con la fundamentación técnica del acto, a los fines de practicar la liquidación y de proceder a intimar el pago del cargo por el ajuste de valor formulado.
6.- La notificación de los cargos citados en el punto anterior deberá efectuarse en el domicilio constituido por el importador en sede aduanera, por los medios previstos en el Artículo Nº 1013 del Código Aduanero. En la misma se consignará el número de Despacho de Importación que origina la deuda y la liquidación detallada de ésta, con la mención del valor declarado y el ajustado por cada ítem o subitem, la determinación de la diferencia exigible; y la firma y sello del Administrador de la Aduana registro de la operación y/o departamento de Fiscalización según corresponda.
7.- Cuando se observe la existencia de presuntos ilícitos en las investigaciones y/o estudios practicados, se formulará la denuncia pertinente en los términos de los Artículos 1080 ó 1118 y concordantes del Código Aduanero y/o Ley Penal Tributaria Nº 24769, según corresponda, remitiendo copia de lo actuado con informe circunstanciado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs., a la delegación jurisdiccional de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Textos Relacionados: