DGI

Resolución General N° 2296/1980

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. - Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Noviembre de 1980. Impuesto a las Ganancias. Noviembre de 1980. Impuesto sobre los Capitales. Noviembre de 1980. Impuesto al Valor Agregado. Noviembre de 1980. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Enero de 1981.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decretos Nros. 3208/78 y 1772/80. Noviembre de 1980.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Enero de 1981.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Enero de 1981.

2.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Setiembre de 1980.

2.2.- Retribución socios administradores. Noviembre de 1980.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Noviembre de 1980.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2247. Enero de 1981.

2.5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045. Enero de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Enero de 1981.

2.7. - Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que acidan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229. Enero de 1981.

2.8.- Donaciones. ELero de 1981.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Enero de 1981,

4.-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósito, en caja de ahorro exentos. Noviembre de 1980.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Noviembre de 1980.

Fecha de emisión: 15/12/1980

B.O.: 19/12/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposines que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulte, procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 8626/72 y modificada por los Decretos Nros, 643/78, 3208/78 y 1772/80, cabe aclarar que los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Noviembre de 1980 son los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Recaudación y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, correspon­derá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y pe­ríodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2° - A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Noviembre de 1980, respecto de la Ley de Procedimiento N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, y para el mes de Enero de 1981, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

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1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Enero de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc. , los siguientes coeficientes de actualización:

Visualizar Cuadro


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°. - A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252 y 2269- y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1902, 1962, 2024, 2176, 2240, 2252 y 2269- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Enero de 1981, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior                              Anticipo                            Coeficiente

1980

Febrero                                                              3ro.                                1,8416

Abril                                                                  2do.                                1, 6557

Junio                                                                 1ro.                                 1,4982

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior                              Anticipo                             Coeficiente

1980

Marzo                                                                 3ro.                                1,3835

Mayo                                                                  2do.                                1,2643

Julio                                                                   1ro.                                 1,1443


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°. - A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2113, el índice a considerar correspondiente al mes de Setiembre de 1980, a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es 1. 297. 036,0.


2. 2. - Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°. - A efectos de k dispuesto en el inciso h) del artículo 80 de la Ley de Im­puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán o computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por cm los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Noviembre de  1980, hasta la suma de veintisiete millones doscientos sesenta y cinco mil sesenta y ocho pesos ($ 27.265.068.-), por cada uno de ellos.


2.3. - Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°. - Actualizase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por com­pra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde­nado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 9.488.850. -), aplicable para el mes de Noviem­bre de 1980.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta - Régimen de la Resolución General N° 2247,


ARTICULO 8°. - A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2247 -modificada por la Resolución General N° 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de socie­dades cooperativas-, la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000. -).

b) En los artículos 4°-honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por irra judicial o distribuidos por cajas forenses, co­legios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Im­puesto a las Ganancias-, la suma de ochocientos noventa y cinco mil pe­sos ($ 895.000. -)

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040, -),

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Enero de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias en la cuarta categoría - Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°, - A los fines previstos en el articulo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por la Resolución General 2205, para los pagos que se efectfien durante el transcurso del mes de Enero de 1981, serán de Aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos  22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Im­puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el articule 83 de la misma que a continuación se consignan, actuali­zados provisionalmente para mes de Diciemnre de 1980.

 

CONCEPTO

 

RETENCION ENERO DE 1981

ANUAL $

MENSUAL $

A) Ganancia no imponible (art. 23,

B) Deducción por cargas de familia :lit, Inc. b). Máximo de entradas u¿;:as dc los

familiares a cargo para que se 5- arn::       so
deducción: $ 13.579. 764. - (aval :4

13.579.764. -

1.131.647. -

$ 1.131.647. - (mensual).

 

 

 

1)  Cónyuge

 

3.168.612. -

261,051.-

2)  Hijo

 

2,112.408. -

176.034.-

3)  Otras Cargas

 

2.112.408.-

176.034. -

C) Deducción especial (art. 23, inc. e)

 

11.316.468. -

943.039, -

D) Primas de seguros (art. 74, inc.

 

1.810,644. -

150.887. -

E) Gastos de sepelios (art. 22).

 

1.810.644. -

150.887. -

GANANCIAS NETAS IMPONIBLES ANUALES                            PAGARAN

DE MAS DE $

A $

$

Más
el %

Sobre el Exced.
de $

0.-

2.263.293.-

-.-

7

0. -

2.263.293,-

5.281.017.-

158.431.-

8

2.263.293,-

5.281.017. -

8.298.741. -

399.848. -

9

5.281.017. -

8.298,741. -

12.070.896.-

671.444.-

10

8.298.741.-

12.070.896, -

16.597.482.-

1.048.659.-

11

12.070.896.-

16.597.482.-

22.632.930.-

1.546.584.-

12

16.597.482.-

22.632.930. -

28.668.378.-

2.270.837.-

13

22.632.930.-

28.668.378. -

37.721.550. -

3.055.446.-

15

28.668.378. -

37.721.550. -

49.038.015.-

4.413.421.-

17

37.721.550, -

49.038.015.-

60.354.480.-

6.337.220.-

19

49.038.015. -

60.354.480. -

71.670.945.-

8.487.349, -

21

60,354.480. -

71.670.945. -

86.759.565.-

10.863.806.-

23

71.670.945. -

86.759.565. -

105.620.340. -

14.334.189.-

26

86.759.565. -

105.620.340, -

124.481.115.-

19.237.991.-

29

105.620.340. -

124,481.115.-

143,341.890. -

24.707.615. -

32

124.481,115. -

143.341.890. -

165.974.820.-

30.743.063.-

35

143.341.890. -

165.974.820, -

188.607.750.-

38.664.589. -

38

165.974.820. -

188.607.750. -

226.329.300. -

47.265.102.-

41

188.607.750. -

226.329.300. -

-. -

62.730.938.-

45

226.329.300. -


2.6. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modifi­caciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Enero de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a con­tinuación:

 

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO
O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO $

SIN AUTO PROPIO $

1°) Capital Federal ..........................................................

17.836.-

10.663. -

2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ...........

27.047. -

18.783.-

30) Interior del pais en general:

 

 

a) Hasta 50 Km. de la residencia.................

17.836.-

10.663. -

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia.......

27.047.-

18.783.-

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....

60.638.-

52.518. -

d) Más de 150 a300 Km. de la residencia .....

66.702.-

60.638. -

e) Más de 300 Km. de la residencia ............ .

72.873.-

64.636.-

4') Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

 

 

a) Hasta 50 Km. de la residencia.................

17.836.-

10.663. -

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia.......

27.047.-

18.783.-

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia ....

61.609. -

53.492. -

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia ....

67.183.-

61.116. -

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia ....

73.847.-

65.731, -

f)  Más de 500 Km. de la residencia .............

74.379. -

67.183.­


Modifica a:


2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución o General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de cuatrocientos treinta y un mil setenta pesos ($ 431.070. -), aplicable para el mes de Enero de 1981.


2.8.- Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el artículo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Enero de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°, No será necesario satisfacer los requisitos ser:alados cuando se trate de:


1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de quinientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta pesos ($ 594.880, -).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de ciento noventa mil trescientos sesenta y dos pesos ($ 190.362. -) anuales por contribuyente y por cada institución.


En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad. El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá su perar la suma de novecientos cincuenta y un mil ochocientos ocho pesos ($ 951.808.-) anuales por contribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el artículo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de nueve millones doscientos catorce mil quinientos pesos ($ 9.214.500. -), aplicable para el mes de Enero de 1981.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7° del Decreto Regla­mentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 3° -depósitos en caja de ahorro exen­tos-, de la misma, en la suma de nueve millones novecientos noventa y tres mil pesos  ($ 9.993.000.-), aplicable para el mes de Noviembre de 1980.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos pesos ($ 451.800. -), aplicable para el mes de Noviembre de 1980.


ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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