DGI

Resolución General N° 2297/1980

ASUNTO

Facturación de operaciones Resolución General N° 2.253. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/12/1980

B.O.: 19/12/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.253 y sus modificatorias, en materia de emisión de comprobantes respecto de operaciones que efectúen los contribuyentes y responsables,

CONSIDERANDO

Que atendiendo a especiales características operativas existentes en determinadas actividades, así como también a particulares condiciones que revisten ciertos contribuyentes y responsables, han sido establecidas, con carácter restrictivo, excepciones al régimen general de facturación.

Que en el caso particular de los sistemas de percepción de ingresos denominados "peaje" aplicados a la circulación de vehículos automotores en autopistas y otras vías habilitadas a tal fin, se verifican circunstancias operativas y técnicas -empleo de medios y elementos de avanzada tecnología para la percepción y control del peaje; necesidad de una rápida, fluida y eficiente circulación de vehículos; permanente y estricto control, por parte de organismos provinciales y municipales, de los ingresos operativos, etc. que otorgan a dichos sistemas características particulares que le son propias.

Que en criterio permanente de este Organismo, en la medida en que no se encuentre afectado el crédito fiscal, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables.

Que, consecuencia y atento las causales explicitadas, se estima aconsejable incluir, con carácter excepcional, a los sistemas de percepción por sistemas de percepción por peaje, en las previsiones del artículo 4° de la Resolución Resolución General N° 2.253 y sus modificatorias.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7°

de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase desde la fecha de su vigencia la Resolución General Nº 2.253, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase como inciso p) del artículo 4°, el siguiente:

"p) el sistema sistema de percepción de ingresos por peaje aplicado a la circulación de vehículos automotores en autopistas y en cualquier otro medio habilitado a tal fin (puentes, túneles, etc.)".


Modifica a:


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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