CONSIDERANDO
Que en la oportunidad del dictado de la norma citada en primer término se limitó la obligatoriedad del pago a cuenta establecido al sector de los establecimientos dedicados a la actividad de mataderos y/o frigoríficas que no estuvieran habilitados por el Servicio de Sanidad Animal (SENASA) y tipificados por la Junta Nacional de Carnes o con Inspección Sanitaria Nacional.
Que en dicha norma se dejaba que la aplicación de medidas similares se haría extensiva a otras actividades, cuando ello se considerase oportuno.
Que dentro del mismo campo de actividades a que se hace referencia, actúan otros responsables que, no obstante la similitud de la operatoria comercial, no quedaron comprendidos en la obligación fijada.
Que estos responsables, en la medida que no estén obligados al ingreso a cuenta establecido, gozan, indirectamente, de un tratamiento preferencial carente de fundamento.
Que razones de equidad, buen orden administrativo y conveniencia fiscal, ponen de manifiesto la necesidad de ampliar el régimen de pagos a cuenta establecido por la Resolución General N° 2.288, haciéndolo aplicable a la totalidad de los mataderos y/o frigoríficas, sin efectuar discriminaciones entre los mismos.
Que resulta oportuno considerar también, la situación de aquellos responsables que destinen a la exportación la carne faenada, a fin de evitar pagos a cuenta y el posterior trámite de acreditación o devolución.
Que por otra parte, la experiencia recogida desde que comenzaron a aplicarse las resoluciones generales mencionadas, hace aconsejable ampliar los plazos otorgados para efectuar las percepciones y pagos a cuenta, estableciendo a tal efecto lapsos diferentes, en atención a las distintas modalidades operativas de los responsables involucrados.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, modificada por la Ley 22.294,