DGI

Resolución General N° 2301/1981

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I. V. A. - Art. 129, inc, b) Ley N° 11,683. Diciembre de 1980.

Impuesto a las Ganancias. Diciembre de 1980.

Impuesto sobre los Capitales. Diciembre de 1980.

Impuesto al Valor Agregado. Diciembre de 1980.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Febrero de 1981.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decreto Nros. 3205/78 y 1772/80. Diciembre de 1980.

Impuesto sobre el Patrimonio Neto, Período Fiscal 1980.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficientes de actualización. Febrero de 1981.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales.

Coeficientes de actualización. Febrero de 1981.

2, - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Octubre de 1980,

2.2.- Retribución socios administradores. Diciembre de 1980.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Período Fiscal 1980,

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera. segunda, tercera y cuarta.

Régimen de la Resolución General N° 2247. Febrero de 1981.

2.5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría.

Régimen de la Resolución General N° 2045, Febrero de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio, Febrero de 1981.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N.º 229. Febrero de 1981.

2.8. - Donaciones. Febrero de 1981.

2.9.- Artículo 25, Actualización anual de importes. Período Fiscal 1980,

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Febrero de 1981-

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. - Depósitos en caja de ahorro exentos. Diciembre de 1980.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Diciembre de 1980.

5.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualización anual de importes. Período Fiscal 1980.

6.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización semestral de importes. Febrero a Julio de 1981.

Escala de impuesto aplicable sobre actos instrumentados.

Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado. Actos instrumentados exentos.

7.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE SORTEO Y DE CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de la exención. Período Fiscal 1981.

8.- IMPUESTOS INTERNOS.

Actualización anual de importes, Período Fiscal 1981. Multas por defraudaciones de montos indeterminados. Multas por infracciones leves.

Multas por infracciones graves.

Fecha de emisión: 15/01/1981

B.O.: 21/01/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley N°19.742 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 8626/72 y modificada por los Decretos Nros. 643/78, 3208/78 y 1772/80, cabe aclarar que los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Diciembre de 1980 son los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Recaudación y Estudios, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores,


ARTICULO 2°. - A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N.º 11, 683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 12 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 15 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Diciembre de 1980, respecto de la Ley de Procedimiento N°11,683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, para el mes de febrero de 1981, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, y para el Período Fiscal 1980, con referencia al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Febrero de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipes, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Febrero de 1981, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los meses indicados.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensaren.


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización,


ARTICULO 4°. - A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N°1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252 y 2269- y por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N°1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros, 1902, 1962, 2024, 2176, 2240, 2252 y 2269- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Febrero de 1981, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores que para cada caso se mencionan:

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1980

 

 

Marzo

3ro.

1,7627

Mayo

2do.

1,5911

Julio

1ro.

1,4457

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1980

 

 

Abril

3ro.

1,3461

Junio

2do.

1,1902

Agosto

1ro.

1,1236

 


2. - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1. - Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°. - A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2113, el índice a considerar correspondiente al mes de Octubre de 1980, a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es 1.367.231,2.


2.2. - Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mea de Diciembre de 1980, hasta la suma de veintiocho millones ciento ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($ 28.187.748.-) por cada uno de ellos.


2.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°. - Actualízase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 9.588.750.-), aplicable para el Período Fiscal 1980.


2 4 - Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta- Régimen de la Resolución General N° 2247.


ARTICULO 8°. - A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 3°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2247 -modificada por la Resolución General N° 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de trescientos setenta y nueve mil pesos ($ 379.000.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5 -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias-, la suma de novecientos cuatro mil pesos ($904.000.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de mil cincuenta pesos ($ 1.050, -).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Febrero de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5. - Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°. - A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por la Resolución General N° 2205, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Febrero de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Enero de 1981.

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2.6. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el artículo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°. - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representaciones efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:

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Modifica a:


2.7. - Límite máximo de gastos presuntos deducibles por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 435.600. -) aplicable para el mes de Febrero de 1981.


2.8.- Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el artículo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Febrero de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de SEISCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 601.145.-).

2°) Las demás donaciones basta la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 192.366.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREIN­TA Y DOS PESOS ($ 961.832.-) anuales por contribuyente.


2.9.- Artículo 25. Actualización anual de importes. Período fiscal 1980.


ARTICULO 13.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, se actualizan para el Período Fiscal 1980, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 20, 22, 23 y 74 inciso b) de dicha Ley y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, conforme se establece seguidamente:

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3. - IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible.


ARTICULO 14. - Actualizase el importe establecido por el articulo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficies Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en /a suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($ 9.310.500.-), aplicable para el mes FEBRERO de 1981.


4. - IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. - Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido por el artículo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma de DIEZ MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($10.098.000.-), aplicable para el mes de DICIEMBRE de 1980.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 16.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 456.600.-), aplicable para el mes de DICIEMBRE de 1980.


5.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualización anual de importes. Período Fiscal 1980.


ARTICULO 17.- A efectos de lo dispuesto por los artículos 6° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto y 15 de dicha Ley, se actualizan para el Período Fiscal 1980, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 4º inciso d), 12 y 14, apartado 3° del último párrafo, de la mencionada norma legal y los tramos de la escala indicada en el articulo 13 de la misma, conforme se establece a continuación:

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6. - IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización semestral de importes. Período comprendido entre el 1° de Febrero y el 31 de Julio de 1981.


ARTICULO 18.- A efectos de lo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del 67 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, se actualizan para el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 31 de Julio de 1981 -ambas fechas inclusive-, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 19, 33 y 38 de la citada norma legal, conforme se establece seguidamente:

A) Escala de impuesto sobre actos instrumentados (Artículo 19):

1) 20 o/oo sobre actos de hasta $12.292.420.-

2) Actos de más de $12.292.420,- pagarán $ 245.848.- más el 30 o/oo sobre el excedente de $ 12.292.420, -

B) Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado (Artículo 33) pagarán $ 12,292.-

C) Actos instrumentados exentos (Artículo 38):

1) Actos cuyo valor no exceda de $96.583.-

2) Instrumentos previstos en el artículo 17, para los cuales el valor exento será de $ 9.658.-


7.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE SORTEO Y DE CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de la exención. Período Fiscal 1981.


ARTICULO 19.- Actualizase el monto exento previsto por el artículo 5° de la Ley N° 20.630, en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.218.370.-), aplicable para el Período Fiscal 1981.


8.- IMPUESTOS INTERNOS.

Actualización anual de importes. Período Fiscal 1981.


ARTICULO 20.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 88 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979, se actualizan para e/ Período Fiscal 1981, los importes correspondientes a los conceptos establecidos en los artículos 39 y 41, de la citada norma legal, conforme se indica seguidamente:

A) Artículo 39: Multas por defraudaciones de montos indeterminados de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 386.726.-) a SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS ($77.345.100.-)

B) Artículo 41:

1.- Multas por infracciones leves de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($30.938.-) a UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($ 1.546.902.-).

2.- Multas por infracciones graves de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 309.380.-) a QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS ($15.469.020.-).


ARTICULO 21.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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