DGI

Resolución General N° 2306/1981

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I. V. A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Enero de 1981.

Impuesto a las Ganancias. Enero de 1981.

Impuesto sobre los Capitales. Enero de 1981.

Impuesto al Valor Agregado. Enero de 1981.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Marzo de 1981.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decreto N° 3208/78 y 1772/80. Enero de 1981.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficientes de actualización. Marzo de 1981.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Marzo de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Noviembre de 1980.

2.2.- Retribución socios administradores. Enero de 1981.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Enero de 1981.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General 2247. Marzo de 1981.

2.5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría.

Régimen de la Resolución General N° 2045. Marzo de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Marzo de 1981.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducibles por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229. Marzo de 1981.

2.8.- Donaciones. Marzo de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Marzo de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. - Depósitos en caja de ahorro exentos. Enero de 1981.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Enero de 1981.

Fecha de emisión: 20/02/1981

B.O.: 27/02/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el articulo 3° de la reglamentación de la Ley N°19. 742 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 8626/72 y modificada por los Decretos Nros. 643/78, 3208/78 y 1772/80, cabe aclarar que los indices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Enero de 1981 son los establecidos por el articulo 2° de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos , Recaudación y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y periodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el articulo incorporado a continuación del 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Enero de 1981, respecto de la Ley de Procedimiento N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado y para el mes de Marzo de 1981, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

Visualizar Tabla

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley

N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Marzo de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

Visualizar Tabla

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Marzo de 1981, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los meses indicados.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensaren.


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252 y 2269-y por el segundo párrafo del articulo 2° de la Resolución General 1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1902, 1962, 2024, 2176, 2240, 2252 y 2269- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Marzo de 1981, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1980

 

 

Abril

3ro.

1,7107

Junio

2do.

1,5480

Agosto

1ro,

1,4220

 

 IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1980

 

 

Mayo

3ro.

1,3063

Julio

2do.

1,1823

Setiembre

1 ro.

1,1166

 


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°. - A efectos de lo dispuesto por cl articulo 2° de la Resolución General N° 2113, el indice a considerar correspondiente al mes de Noviembre de 1980, a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N.º 21.894, es 1.403.320,9.


2.2.- Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Enero de 1981, hasta la suma de veintinueve millones ciento noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos ( $ 29.195.994.-), por cada uno de ellos.


2.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°.- Actualizase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de ocho millones seiscientos cinco mil doscientos pesos ( $ 8.605.200.-), aplicable para el mes de Enero de 1981.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta - Régimen de la Resolución General N° 2247.


ARTICULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, S°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2247 -modificada por la Resolución General N° 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2°-intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de trescientos ochenta y ocho mil pesos ($ 388.000. -).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9°-réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias-, la suma de novecientos veinticinco mil pesos ($ 925.000.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de mil setenta pesos ($ 1.070.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Marzo de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°.- A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por la Resolución General N° 2205, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Marzo de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el articulo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Febrero de 1981.

Visualizar Tabla


2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1° . - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Marzo de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:

Visualizar Tabla


Modifica a:


2. 7.-Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta pesos ( $ 445.380.-), aplicable para el mes de Marzo de 1981.


2. 8. - Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Marzo de 1981, en la siguiente forma:

ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de seiscientos catorce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ( $ 614.645.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de ciento noventa y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos ( $ 196.686.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos acasos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respecciva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ( $ 983. 432. -) anuales por contribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el articulo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de nueve millones quinientos veinte mil quinientos pesos ($ 9.520.500.-) , aplicable para el mes de Marzo de 1981.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del articulo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma de diez millones trescientos veintiséis mil pesos ($ 10.326.000.-), aplicable para el mes de Enero de 1981.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos pesos ($ 466.800.-), aplicable para el mes de Enero de 1981.


ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |