DGI

Resolución General N° 2314/1981

ASUNTO

1.1. - Coeficientes de actualización de valores,

Procedimiento. Saldo declaración jurada I. V. A. - Art. 129, inc, b) Ley N° 11. 683. Marzo de 1981

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1981.

Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1981.

Impuesto al Valor Agregado. Marzo de 1981.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1981. Revalúo contable. Ley N° 19.742. Decreto N° 3208/78 y 1772/80. Marzo de 1981.

1. 2. - Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Mayo de 1981.

1. 3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Mayo de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1. - Ajuste por inflación. Enero de 1981,

2. 2.- Retribución socios administradores. Marzo de 1981.

2. 3.- Compra o construcción de vivienda propia. Marzo de 1981,

/2.4. - Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución Gene­ral N° 2247. Mayo de 1981.

2. 5.- Retenciones sobre ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N.º 2045. Mayo de 1981.

2. 6. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación

de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1981.

2.7. - Límite máximo de gastos presuntos deducible por las per­sonas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229. Mayo de 1981,

2, 8.- Donaciones. Mayo de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Mayo de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Marzo de 1981,

4. 2. - Exención del gravamen en función del impuesto determina­do. Marzo de 1981.

Fecha de emisión: 23/04/1981

B.O.: 27/04/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de va­lores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, aprobada por Decreto N° 8626/72 y modificada por los Decretos Nros. 643/78, 3208/78 y 1772/80, cabe aclarar que los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1981 son los estableci­dos por el artículo 20 de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificacio­nes,

EL INTERVENTOR -EN LA DERECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. — A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, correspon­derá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y perío­dos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1,— PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. - Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°. — A los fines dispuestos por los artículos 129, inciso b) de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capita­les, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificacio­nes y 12 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Marzo de 1981, respecto de la Ley de Procedimiento N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, y para el mes de Mayo de 1981, con relación al Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

 

Visualizar Tabla


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actuali­zación.


ARTICULO 3°. - A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Mayo de 1981, en concepto de cancelación de deudas prove­nientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percep­ciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc. , los siguientes coeficientes de actualización:

Mes de vencimiento de la obligación o mes de interposición del pedido de de­volución, reclamo administrativo, de­manda judicial o pedido de reintegro o compensación.

Visualizar Tabla

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando corres ponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Mayo de 1981, solici­tadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los me­ses indicados.
También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensaren.


1.3 3.- Régimen de anticipos: Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°. — A efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252 y 2269- y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878 -modifica­da por las Resoluciones Generales Nros. 1902, 1962, 2024, 2176, 2240, 2252 y 2269- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos venci­mientos deben operarse en el mes de Mayo de 1981, referidos a los impuestos y ejerci­cios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

Visualizar Tabla


2.— IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1. - Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°. — A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2113, el índice a considerar correspondiente al mes de Enero de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21, 894, es 1.449.209,0.


ARTICULO 6°. — A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 80 de la Ley de Im­puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán com­putar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejer cicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Marzo de 1981, hasta la su­ma de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y un pesos ($34.125, 551. -), por cada uno de ellos.


2.2.- Retribución socios administradores.

2. 3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°. — Actualizase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por com­pra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto orde­nado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta pesos ($ 9.475. 350.-) aplicable para el mes de Marzo de 1981.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera, y cuarta -Régimen de la Resolución General N° 2247.


ARTICULO 8°. — A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,12 y 14 de la Resolución General N° 2247 -modificada por la Resolución General N° 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de socieda­des cooperativas-, la suma de cuatrocientos veintisiete mil pesos ( $ 427. 000. -)

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5°- comisiones y otras ganancias-, 6°-retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras
ce retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, co­legios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el Im­puesto a las Ganancias, la suma de un millón dieciocho mil pesos ( $ 1.018.000.-1.

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de un mil ciento ochenta pesos ($ 1.180. -).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Mayo de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún citando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emi­tidos con anterioridad a dicho mes.


2.5, - Retenciones sobre determinada ganancias de la cuarta categoría-Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°. — A los fines previstos en el artículo 5 de..-la Resolución General N°2045, modificada por la Resolución General N° 2205, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Mayo de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de Impues­to a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la esca­la contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignar. Actualizados provisionalmente para el mes dé Abril de 1981.

Visualizar Tabla

 

 



 


2.6. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de co­rredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.— Modificase el artículo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modifi­caciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°, — A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Mayo de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continua­ción:

Visualizar Tabla


Modifica a:


2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que o actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229.


ARTICULO 11.— Actualízase el importe establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de cuatrocientos noventa mil cuatrocientos diez pesos ($ 490.410. -), aplicable para el mes de Mayo de 1981.


2.8. - Donaciones.


ARTICULO 12.— Modificase el artículo 40 de la Resolución General N° 1965, con aplica­ción para el mes de Mayo de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4. — No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa pesos ($ 676.790. -). 2°) Las demás donaciones hasta la suma de doscientos dieciséis mil quinien­tos setenta y tres pesos ($ 216.573. -) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los re­cibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá supe­rar la suma de un millón ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($ 1,082.864. -) anuales por contribuyente,


3. — IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible.


ARTICULO 13. — Actualizase el importe establecido por el artículo 10 -beneficio no im­ponible- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil pesos ($ 10,482,000.-), aplicable para el mes de Mayo de 1981.


4.—IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. - Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.— Actualizase el importe establecido por el artículo 70 del Decreto Regla­mentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 30 -depósitos en caja de ahorro exen­tos-, de la misma, en la suma de once millones trescientos setenta mil pesos ( $ 11.370.000.-), aplicable para el mes de Marzo de 1981.


1 4,2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del artículo 3° -impues­to determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de quinientos catorce mil doscientos pesos ($ 514.200. -), aplicable para el mes de Marzo de 1981.


ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi­cial y archívese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |