CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2215 estableció que aquellos responsables inscriptos que realicen ventas o locaciones indicadas en el inciso c) del
articulo 3° de la Ley de Impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, a responsables no inscriptos en virtud de la autorización conferida por el articulo 17 segundo párrafo, de la misma ley, revestirán el carácter de agentes de percepción del gravamen resultante
por tales operaciones.
Que en expediente N° 10.852/79 la Secretaria de Estado de Hacienda ha dispuesto que esta Dirección General revoque la norma citada.
Por ello de acuerdo, con lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.