DGI

Resolución General N° 2326/1981

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de va­lores. Procedimiento. Saldo declara­ción jurada I.V.A. - Art. 129, inc.b) Ley No 11.683. Junio de 1981.

Impuestos a las Ganancias. Junio de 1981.

Impuestos sobre los Capitales. Junio de 1981.

Impuesto al Valor Agregado. Junio de 1981.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Agosto de 1981.

Revalúo contable. Ley No 19.742. Junio de 1981.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficientes de actualización. Agosto de 1981.

1.3.- Régimen de anticipas.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales.

Coeficientes de actualización. Agosto de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Abril de 1981.

2.2.- Retribución socios administradores. Junio de 1981.

2.3.- Compra o construcción de vivienda pro­pia. Junio de 1981.

Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución Ge­neral No 2.247. Agosto de 1981.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganan­cias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N2 2.045. Agosto de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viá­ticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Agosto de 1981.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos de­ducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Ng 2.229. Agosto de 1981.

2.8.- Donaciones. Agosto de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Agosto de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Junio de 1981.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Junio de 1981.

5.- IMPUESTO DE SELLOS.

5.1.- Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado (articulo 44 de la ley). Periodo agosto de 1981 a enero de 1982.

5.2.- Actos instrumentados exentos (inciso f) del articulo 47 de la ley). Perio­do agosto de 1981 a enero de 1982.

5.3.- Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos pro­batorios necesarios (articulo 57 de la ley). Periodo agosto de 1981 a enero de 1982.

5.4.- Multa por infracción formal (articulo 58 de la ley). Periodo agosto de 1981 a enero de 1982.

5.5.- Importe mínimo para apelar en rela­ción ante el superior (articulo 81 de la ley). Periodo agosto de 1981 a enero de 1982.

5.6.- Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (articulo 90 de la ley). Periodo agosto de 1981 a enero de 1982.

BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1981.

Fecha de emisión: 20/07/1981

B.O.: 23/07/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualiza­ción de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el articulo 32 del Decreto N2 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modifica­ciones, los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados du­rante el mes de Junio de 1981, serán los establecidos por el articulo 22 de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordena­do en 1978 y sus modificaciones,

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y periodos respectivos, se consignan en las presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de im­puesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el articulo incorporado a continuación del 31 de la Ley de impuesto al valor agregado, tex­to ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de impuesto sobre los be­neficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Junio de 1981, respecto de la Ley de procedimiento N° 11.683, tex­to ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado, y para el mes de Agosto de 1981, con relación al impuesto sobre los beneficios eventuales, los siguientes coeficientes de actua­lización de valores:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impues­to a las ganancias.


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actua­lización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Agosto de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipas, pagos a cuenta de prórro­gas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

Mes de vencimiento de la obligación o mes de interposición del pedido de devolución, reclamo administrativo, deuda judicial o pedido de reintegro o compensación.

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Asimismo, los citados coeficientes, serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Agosto de 1981, o solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere ope­rado en los meses indicados.
También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los con­tribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensa­ren.


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 2° de la Resolución General N° 1.787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.961, 2.176, 2.252, 2.269 y 2.325- y por el segundo párrafo del articulo 2° de la Resolución General N2 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.902, 1.962, 2.024, 2.176, 2.240, 2.252, 2.269 y 2.325- se establecen los si­guientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Agosto de 1981, referidos a los impuestos y ejerci­cios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

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2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°- A efectos de lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolución Gene­ral N° 2.113, el indice a considerar correspondiente al mes de Abril de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley Nº 21.894, es 1.794.975,6.


2.2.- Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Junio de 1981, hasta la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 38.241.886.-), por cada uno de ellos.


2-.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°.- Actualizase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de impuesto a las ganan­cias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 13.658.250.-), aplicable para el mes de Junio de 1981.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta - Régimen de la Resolución General N° 2.247.


ARTICULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses y 3° -distribución de utilida­des de sociedades cooperativas-, la suma de SEISCIENTOS QUIN­CE MIL PESOS ($ 615.000.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7°-otras retenciones a beneficiarios no ins­criptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercade­rías, materias primas, etc, por parte de responsables no ins­criptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 1.468.000.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de UN MIL SETE­CIENTOS PESOS ($ 1.700.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Agosto de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mis­mo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes rea­lizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría - Régimen de la Resolución General N° 2.045


ARTICULO 9°.- A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.045, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2.205 y 2.318 para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Agosto de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de impuesto a las ganancias, texto or­denado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisio­nalmente para el mes de Julio de 1981.

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2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1° de la Resolución General Nº 2.169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1º.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganan­cias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán compu­tar durante el transcurso del mes de Agosto de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y represen­tación efectivamente incurridos, las sumas que se indican a con­tinuación:

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Modifica a:


2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país Régimen de la Reso­lución General N.º 2.229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del articu­lo 12 de la Resolución General Nº 2.229, en la suma de SETECIENTOS SEIS MIL NOVE­CIENTOS VEINTE PESOS ($ 706.920.-), aplicable para el mes de Agosto de 1981.


2.8.- Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1.965, con aplicación para el mes de Agosto de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señala­dos cuando se trate de:

1º) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA PE­SOS ($ 975.560.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 312.179.-) anuales por contribu­yente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donacio­nes los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá superar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL OCHO­CIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 1.560.896.-) anuales por contribu­yente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el articulo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto orde­nado en 1977 y sus modificaciones, en al suma de QUINCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 15.109.500.-), aplicable para el mes de Agosto de 1981.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7º del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto sobre los capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del articulo 3º -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en al suma de DIECISÉIS MILLONES TRES­CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 16.386.000.-), aplicable para el mes de Ju­nio de 1981.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determina­do.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del articulo 3 -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificacio­nes, en al suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($ 741.000.-), aplicable para el mes de Junio de 1981.


5.- IMPUESTO DE SELLOS


ARTICULO 16.- Actualizase para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe del artículo 44 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación -im­puesto fijo para actos de valor económico indeterminado- en la suma de DIECINUE­VE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 19.949.-).


5.2.- Actos instrumentados exentos.


ARTICUL0 17.-Actualizase para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidos en el articulo 47, inciso f) de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación, -actos instrumentados exentos- de la siguiente manera:

a) Actos cuyo valor no exceda de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 156.739.-).

b) Instrumentos previstos en el articulo 21, para los cuales el valor exento será de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 15.674.-).


5.3.- Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios.


ARTICULO 18.- Actualizase para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidos en el articulo 57 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación -multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los ele­mentos probatorios necesarios-, en las sumas de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIEN­TOS VEINTE PESOS ($ 162.520.-) y UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($.1.625.200.-), respectivamente.


5.4.- Multas por infracciones formales.


ARTICULO 19.- Actualizanse para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidos en el articulo 58 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación, -multas por infracciones formales- en las sumas de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 162.520.-) y UN MILLON SEISCIENTOS VEINTI­CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.625.200.-), respectivamente.


5.5.- Importe mínimo para apelar en relación ante el superior.


ARTICULO 20.- Actualizase para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe establecido en el articulo 81 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación -importe mínimo para apelar en relación ante el superior- en la suma de SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 7.125.-).


5.6.- Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas.


ARTICULO 21.- Actualizase para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1981 y el 31 de enero de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe establecido en el artículo 90 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación -importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas- la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS($16.252.000.-).


ARTICULO 22.- Regístrese, publíquese, dáse,a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
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