DGI

Resolución General N° 2330/1981

ASUNTO

Asunto: 1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N2 11.683. Agosto de 1981. Impuesto a las Ganancias. Agosto de 1981. Impuesto sobre los Capitales. Agosto de 1981. Impuesto al Valor Agregado. Agosto de 1981. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Octubre de 1981.

Revalúo contable. Ley N° 19742. Agosto de 1981.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Octubre de 1981.

1.3.- Régimen de anticipos. Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Octubre de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Junio de 1981.

2.2.- Retribución socios administradores. Agosto de 1981.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Agosto de 1981.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías pri­mera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2247. Octubre de 1981.

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2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución Gene­ral N° 2045. Octubre de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Octubre de 1981.

2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229. Octubre de 1981.

2.8.- Donaciones. Octubre de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Octubre de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Agosto de 1981.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto de­terminado. Agosto de 1981.

5.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1981 a setiembre de 1982.

Fecha de emisión: 11/09/1981

B.O.: 17/09/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualiza­ción de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de es­ta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y co­eficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el articulo 3° del Decreto 8626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Agosto de 1981, serán los establecidos por el artículo 2° de la presente resolu­ción.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordena­do en 1978 y sus modificaciones,

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corres­ponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los con­ceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley deim­puesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el ar­tículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplica­bles para el mes de Agosto de 1981, respecto de la Ley de procedimiento 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las ganancias, so­bre los capitales y al valor agregado, y para el mes de Octubre de 1981, con re­lación al impuesto sobre los beneficios eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto a las ganancias.


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar so­bre el monto de los pagos a realizar en el mes de Octubre de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones ad­ministrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

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Asimismo, los citados coeficientes, serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Octubre de 1981, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hu­biere operado en los meses indicaoos.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensaren.


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252, 2269 y 2325- y por el segundo párrafo del articulo 2° de la Resolu­ción General N° 1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1902,1962, 2024, 2176, 2240, 2252, 2269 y 2325- se establecen los siguientes factores de co­rrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Octubre de 1981, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

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2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución Gene­ral N° 2113, el indice a considerar correspondiente al mes de Junio de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es 2.301.136,0.


2.2.- Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las so­ciedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por ac­ciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios ad­ministradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Agosto de 1981, hasta la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 43.476.793.-), por cada uno de ellos.


2.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°.- Actualizase el importe establecido en el articulo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 16.849.650.-), aplicable para el mes de Agosto de 1981.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segun­da, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General 2247.


ARTICULO 8°.-_ A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2247 ,modificada por la Resolución Gene­ral N° 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA YNUEVE MIL PESOS ($ 759.000.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc. por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS ($1.811.000.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($2.100.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Octubre de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuandocorresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes. 


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9°.- Alos fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2045, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2205 y 2318 para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Octubre de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Setiembre de 1981.

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2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1° de la Resolución General Nº 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a prac­ticar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Octubre de 1981, por todo concepto atribuíble a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamenté incurridos, las sumas que se indican a continuación:

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Modifica a:


2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del articu­lo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 872.100.-), aplicable para el mes de Octubre de 1981.


2.8.- Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Octubre de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($ 1.203.515.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CIN­CO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 385.125.-) anuales por contribu­yente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donacio­nes los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo,no podrá superar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEIS­CIENTOS VENTICUATRO PESOS ($ 1.925.624.-) anuales por contribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el artículo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUA­RENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($ 18.640.500.-), aplicable para el mes de Octubre de 1981.


4., IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto sobre los capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS ($ 20.217.000.-), aplicable para el mes de Agosto de 1981.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificacio­nes, en la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL CIEN PESOS ($ 914.100.-), aplicable pa­ra el mes de Agosto de 1981.


5.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1981 a setiembre de 1982.


ARTICULO 16.- Actualizase el importe establecido en el articulo 6° -tasa aplica­ble en juicios de monto indeterminado- de la Ley de tasas judiciales N° 21.859,en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 293.391.-), aplicable para el período comprendido entre el 1° de octubre de 1981 y el 30 de setiembre de 1982, ambas fechas inclusive.


ARTICULO 17.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
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