DGI

Resolución General N° 2333/1981

ASUNTO

Asunto: 1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley Nº 11.683. Setiembrede1981. Impuesto a las Ganancias. Setiembre de 1981. Impuesto sobre los Capitales. Setiembre de 1981. Impuesto al Valor Agregado. Setiembre de 1981. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Noviem­bre de 1981. Revalúo contable. Ley N° 19.742. Setiembre de 1981.

1.2. Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Noviembre de 1981.

1.3. Régimen de anticipos. Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Noviembre de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1. Ajuste por inflación. Julio de 1981.

2.2. Retribución socios administradores. Setiembre de 1981.

2.3. Compra o construcción de vivienda propia. Setiem­bre de 1981.

2.4. Retenciones sobre ganancias de las categorías pri­mera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2247. Noviembre de 1981.

2.5. Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución Gene­ral Nº 2045. Noviembre de 1981.

2.6. Gastos estimativos de movilidad, viáticos y repre­sentación de corredores y viajantes de comercio. Noviembre de 1981.

2.7. Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2229. Noviembre de 1981.

2.8. Donaciones. Noviembre de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Noviembre de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. Depósitos en caja de ahorro exentos. Setiembre de 1981.

4.2. Exención del gravamen en función del impuesto de­terminado. Setiembre de 1981.

Fecha de emisión: 15/10/1981

B.O.: 20/10/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Di­rección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que a los efectos previstos por el artículo 32° del Decreto N° 8626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Setiembre de 1981, serán los establecidos por el artículo 2° de la pre­sente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, co­rresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de impuesto al valor agre­gado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Setiembre de 1981, respecto de la Ley de procedimiento Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado, y para el mes de No­viembre de 1981, con relación al impuesto sobre los beneficios eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores;

 Visualizar coeficientes de actualización

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26, sexto y sép­timo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto a las ganancias.


1.2. Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá apli­car sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Noviembre de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, deter­minaciones administrativas, retenciones,percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

Visualizar coeficientes de actualización

Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación cuando correspon­da actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Noviembre de 1981, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubie­re operado en los meses indicados.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compen­saren.

A los efectos de la actualización de la segunda cuota del régimen especial de facilidades de pago a que hace referencia la Resolución General N° 2331 (Formu­larios 291 presentados en el mes de octubre de 1981), el coeficiente a aplicar es: 1,0704.


1.3. Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 2° de la Resolución General N° 1787 -modificada por la Resoluciones Generales Nros. 1961, 2176, 2252, 2269 y 2325- y por el segundo párrafo del articulo 2° de la Resolu­ción General N° 1878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1902,1962, 2024, 2176, 2240, 2252, 2269 y 2325- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Noviembre de 1981.

Visualizar lista


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1. Ajuste por inflación


ARTICULO 5°.- A efectos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Resolución Ge­neral Nº 2113, el índice a considerar correspondiente al mes de Julio de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste par inflación estableci­das en la Ley Nº 21.894, es: 2.596.229,5.


2.2. Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de la dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los so­cios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el trans­curso del mes de Setiembre de 1981, hasta la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ 46.680.370.-), por cada uno de ellos.


2.3. Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°.- Actualizase el importe establecido en el articulo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de impuesto a las ganan­cias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DIECIOCHO MI­LLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.051.450.-), apli­cable para el mes de Setiembre de 1981.


2.4. Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2247.


ARTICULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General Nº 2247 -modificada por la Resolución General Nº 2259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2°, -intereses- y 3° -distribución de utilidades de so­ciedades cooperativas-, la suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS ($ 813.000.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el im­puesto a las ganancias-, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 1.940.000,-).

c) En el articulo 14 -retención mínima-, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CIN­CUENTA PESOS ($ 2.250.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Noviembre de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones , facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5. Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2045.


ARTICULO 9º.- A los fines previstos en el articulo 5º de la Resolución General Nº 2045, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2205 y 2318 para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de Noviembre de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisio­nalmente para el mes de Octubre de 1981.

Visualizar Cuadro


2.6. Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 2169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Noviembre de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viá­ticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se in­dican a continuación:

Visualizar Cuadro


Modifica a:


2.7. Limite máximo de gastos presuntos deducibles por las perso­nas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del articu­lo 1° de la Resolución General N° 2229, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUA­TRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 934.290.-), aplicable para el mes de Noviem­bre de 1981.


2.8. Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1965, con aplicación para el mes de Noviembre de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periodicas que por asociadoo adherente no superen la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 1.289.360.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 412.595.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá su perar la suma de DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 2.062.976.-) anualesporcontribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el articulo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto orde­nado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 19.971.000.-), aplicable para el mes de Noviembre de 1981.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1. Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto sobre los capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del articulo 3° -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma de VEINTIUN MILLONES SEIS­CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 21.657.000.-), aplicable para el mes de Setiembre de 1981.


4.2. Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualízase el importe establecido en el inciso i) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de impuesto sobre capitales, texto ordenado en 1977y sus modificaciones, en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 979.500.-), aplicable para el mes de Setiembre de 1981.


ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |