CONSIDERANDO
Que, con el objeto de facilitar la implementación de los sistemas informáticos diseñados al efecto de la Resolución General citada en el Visto, tanto por parte de los usuarios, como del Servicio Aduanero y de las áreas centrales que intervienen en los procesos de liquidación y pago al personal de las retribuciones retribuciones y compensaciones correspondientes, resulta conveniente prorrogar su entrada en vigencia hasta el día 1 de enero de 2008.
Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas, habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,