CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 688 de fecha 26 de abril de 2002, modificado por el Decreto N° 2.722 de fecha 30 de diciembre de 2002 se estableció el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de comercialización.
Que el decreto mencionado en primer término establece que la puesta en marcha del Régimen se formalizará por rama industrial, debiendo a tal efecto suscribirse un acta convenio con la entidad que agrupa a una determinada actividad, mediante la cual se acuerden metas de producción, empleo y utilización de componentes de fabricación local en el producto que elaboren.
Que el citado Régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta N° 14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 1.424 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 17 de enero de 2003.
Que en el marco de lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 688/02 se formalizó la puesta en marcha del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el sector de la industria automotriz, mediante Acta - Convenio suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION con fecha 6 de enero de 2003.
Que mediante el referido documento se establecieron los compromisos de metas referidas a producción, empleo y componentes de fabricación nacional para el período 2003 al 2005, conforme al régimen que regula la actividad del sector automotriz y el acuerdo suscripto entre la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) de fecha 25 de enero de 2002.
Que como consecuencia de ello y a los fines de reglamentar los aspectos específicos de la operatoria del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, se dictó la Resolución Conjunta N° 54 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 1.448 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 21 de febrero de 2003.
Que para establecer las metas referidas a producción y empleo para el período 2006 al 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), suscribieron un nuevo Acta - Convenio con fecha 28 de febrero de 2007.
Que con la puesta en marcha de la operatoria del Régimen respecto de las empresas que ratificaron la citada Acta - Convenio, se advierte que el dinamismo propio de la industria automotriz hace necesario modificar algunos de los requisitos oportunamente exigidos en la resolución reglamentaria para la rama de dicha industria, de modo de optimizar el funcionamiento del Régimen.
Que sentado ello, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas que en la actualidad se encuentran operando en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), como las que en el futuro se adhieran al mismo.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución Conjunta N° 54/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 1.448/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y modificar en lo pertinente la Resolución Conjunta N° 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 1.424/03 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implementando en la presente el procedimiento debido.
Que, asimismo, a los fines de la correcta implementación del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), resulta conveniente derogar el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.147 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 2.722/02.
Por ello,