DGI

Resolución General N° 2339/1981

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores. Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Octubre de 1981.

Impuesto a las Ganancias. Octubre de 1981.

Impuesto sobre los Capitales. Octubre de 1981.

Impuesto al Valor Agregado. Octubre de 1981.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Diciembre de 1981.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Octubre de 1981.

1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales.

Coeficientes de actualización. Diciembre de 1981.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales.

Coeficientes de actualización. Diciembre de 1981.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Agosto de 1981.

2.2.- Retribución socios administradores. Octubre de 1981.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Octubre de 1981.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta.

Régimen de la Resolución General N° 2.247. Diciembre de 1981.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría.

Régimen de la Resolución General Nº 2.045. Diciembre de 1981.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Diciembre de 1981.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Diciembre de 1981.

2.8.- Donaciones. Diciembre de 1981.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Diciembre de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Octubre de 1981.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Octubre de 1981.

5.- PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización de los importes consignados en sus distintos artículos. Vigencia a partir del 12 de enero de 1982.

Fecha de emisión: 16/11/1981

B.O.: 18/11/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cardo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto N.º 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N.º 19.742 y sus modificaciones, los índices de actualización a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Octubre de 1981, serán los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto Nº 82/81 y 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos dispuestos por las normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualización que, por los conceptos y períodos respectivos, se consignan en la presente resolución general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos por los artículos 129 -inciso b)- de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 17 de la Ley de impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, el artículo incorporado a continuación del 31 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 12 de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Octubre de 1981, respecto de la Ley de procedimiento N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado, y para el mes de Diciembre de 1981, con relación al impuesto sobre los beneficios eventuales, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

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Asimismo, los citados coeficientes serán también de aplicación para efectuar la actualización de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto a las ganancias.

 


1.2.- Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Diciembre de 1981, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta o de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coeficientes de actualización:

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Asimismo, los citados coeficientes, serán también de aplicación cuando corresponda actualizar las cuotas de prórroga que se abonen en el mes de Diciembre de 1981, solicitadas por obligaciones cuyo vencimiento general o especial se hubiere operado en los meses indicados.

También serán utilizados para la actualización de los montos por los que los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, pidieren reintegro o se compensaren.

A los efectos de la actualización de la tercera cuota del régimen especial de facilidades de pago a que hace referencia la Resolución General Nº 2.331, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2.335 y 2.338 (Formularios 291 presentados en los meses de Octubre y Noviembre de 1981), el coeficiente a aplicar es: 1,1363.


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ARTICULO 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 2° de la Resolución General Nº 1.787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.961, 2.176, 2.252, 2.269 y 2.325- y por el segundo párrafo del articulo 22 de la Resolución General Nº 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.902, 1.962, 2.024, 2.176, 2.240, 2.252, 2.269 y 2.325- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Diciembre de 1981.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1981

 

 

Enero

3ro.

2,6228

Marzo

2do.

2,4358

Mayo

1ro.

2,2164

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior

Anticipo

Coeficiente

1981

 

 

Febrero

3ro.

2,1163

Abril

2do.

1,7968

Junio

1ro.

1,4016

 


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ARTICULO 5°.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.113, el Indice a considerar correspondiente al mes de Agosto de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N.º 21.894, es 2.838.304,7.-


2.2.- Retribución socios administradores.


ARTICULO 6°.- A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Octubre de 1981, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($ 50.143.123.-), por cada uno de ellos.


2.5.- Compra o construcción de vivienda propia.


ARTICULO 7°.- Actualizase el importe establecido en el artículo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 19.163.850.-), aplicable para el mes de Octubre de 1981.


2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.247.


ARTICULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 864.000.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc. por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 2.059.000.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 2.390.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Diciembre de 1981, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045.


ARTICULO 9°.- A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.045, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2.205 y 2.318 para los que se efectúen durante el transcurso del mes de Diciembre de 1981, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continuación se consignan, actualizados provisionalmente para el mes de Noviembre de 1981.

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2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación o de corredores y viajantes de comercio.


ARTICULO 10.- Modificase el articulo 1º de la Resolución General Nº 2.169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1981, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:

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Modifica a:


2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229.


ARTICULO 11.- Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 2.229, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($ 991.860.-), aplicable para el mes de Diciembre de 1981.


2.8.- Donaciones.


ARTICULO 12.- Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1.965, con aplicación para el mes de Diciembre de 1981, en la siguiente forma:

ARTICULO 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($ 1.368.805.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIECIOCHO PESOS ($ 438.018.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 2.190.088.-) anuales por contribuyente.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible.


ARTICULO 13.- Actualizase el importe establecido por el artículo 10 -beneficio no imponible- de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS UN MIL PESOS ($ 21.201.000.-), aplicable para el mes de Diciembre de 1981.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos.


ARTICULO 14.- Actualizase el importe establecido por el articulo 7° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de impuesto sobre los capitales a los fines de la exención dispuesta en el inciso d) del artículo 3º -depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 22.992.000.-), aplicable para el mes de Octubre de 1981.


4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ARTICULO 15.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.039.800.-) aplicable para el mes de Octubre de 1981.


5.- PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones. Actualización de importes consignados en sus distintos artículos.


ARTICULO 16.- A los efectos dispuestos por el articulo 182 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, actualízanse a partir del 1° de enero de 1982 los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 43, 46, 52, 54, 82, 86, 92, 141, 144 y 147 de la misma, conforme se establece seguidamente:

ARTICULO 43.- de NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 95.000.-) y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 9.500.000.-) a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($ 225.000.-) y VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 22.477.000.-), respectivamente.

ARTICULO 46, inciso b): de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS - - - - ($ 95.000.000.-) a DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 224.766.000.-).

ARTICULO 52.- de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 476.000.-)

a UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 1.124.000.-).

ARTICULO 54, párrafo 1: de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 47.600.000.-) a CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($ 112.383.000.-).

ARTICULO 54, párrafo 22: de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 47.600.000.-) a CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($ 112.383.000.-).

ARTICULO 82.- de VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000.-) a SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 67.000.-).

ARTICULO 86.- de VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000.-) a SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 67.000.-).

ARTICULO 92, inciso d): de VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000.-) a SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 67.000.-).

ARTICULO 141, inciso a): de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 476.000.-) y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 1.430.000.-) a UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 1.124.000.-) y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 3.371.000.-), respectivamente.

ARTICULO 141, inciso b): de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($476.000.-) a UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($1.124.000.-).

ARTICULO 141, inciso c): de-CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 476.000.-) a UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS-($1-.124.000.-).

ARTICULO 144.- de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 47.600.-) a CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 112.000.-).

ARTICULO 147, párrafo 1°: de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($476.000.-) a UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($1.124.000.-).

ARTICULO 147, párrafo 2°: de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 1.430.000.-) a TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 3.371.000.-).


ARTICULO 17.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
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