DGI

Resolución General N° 2343/1982

ASUNTO

1.PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. Coeficientes de actualización de valores.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. -Art. 129,inc. b) Ley Nº 11.683. Diciembre de 1981. Impuesto a las Ganancias. Diciembre da 1981.

Impuesto sobre los Capitales. Diciembre de 1981.

Impuesto al Valor Agregado. Diciembre de 1981.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Febrero de 1982. Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Diciembre de 1981. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Periodo fiscal 1981.

1.2... Actualización da deudas y créditos fiscales. Coeficientes do actualización. Febrero de 1982.

1.3... Régimen de anticipos.

Impuestos a las. Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Febrero do 1982.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Octubre de 1981.

2.2.- Retribución socios administradores. Diciembre de 1981.

2.3.- Compra o construcción da vivienda propia. Periodo fiscal 1981.

2.4.- Gestos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Febrero de 1982.

2.5.Límite máximo de gastos presuntos deducible por las pernonas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Febrero de 1982.

2.6.- Donaciones. Febrero de 1982.

2.7. Articulo 25. Actualización anual de importes. Periodo fiscal 1981.

2.8. Reembolso fiscal Ley Nº 22.371. Actualización anual da importes. Periodo fiscal 1962.

2.9.- Retenciones sobre yanancias de las categorias: primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.247. Febrero de 1982.

2.10.- Retenciones sobra determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045. Febrero de 1922.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Febrere de 1982

4. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.— Depósitos en caja da ahorro exentos. Diciembre da 1981,

4.2.— Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Diciembre da 1981.

5.—IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualización anual de importes. Período fiscal 1981.

6.—IMPUESTO DE SELLOS.

6.1.— Impuesto fijo para actos da valor económico indeterminao ( artículo 44 da la Ley). Período Febrero a Julio de 1982.

6.2.— Actas instrumentados exentos (inciso f) del articulo 47 da la Ley). Período Febrero a Julio de 1982.-

6.3.— Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (artículo 37 de la Ley). Período Febrero a Julio de 1982.

6.4.— Multa por infracción formal(artículo 58 de la Ley). Periodo Febrero a Julio de 1982.

6.5.— Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (erticulo 81 de la Ley). Período Febrero a Julio da 1982.

6.6. Importe mínimo da impuesto para la opción de su pago en (artículo 90 de la Ley). Período Febrero a Julio de 1982.

7.GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSES DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de le exención. Período fiscal 1982.

8. IMPUESTOS INTERNOS.8.1., 8.2. y 8.3

Fecha de emisión: 27/01/1982

B.O.: 27/01/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevdn sistemas da ectualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva y la Ley N° 22.530 , y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores y coeficientes de actualización que, según el caso, resulten procedentes.

Que, mientras se mantenga le suspensión de actualizaciones dispuesta por la precitada ley, corresponde adecuar a sus normas los importes que daban ser considerados a los fines del régimen de retenciones dispuesto por la Resolución General Nº 2.041 y sus modificacionee y da la deducción referida a la compra o construcción da vivienda propia.

Que, igualmente, los importes relacionados con el régimen de la Resolución General N° 2.247 deben ser establecidos en función ea la politica fiscal dispuesta por la mencionada ley.

Que, a partir del período fiscal 1981, inclusive, no correspondo actualizar, a loe efectos del impuesto sobre el patrimonio neto, el importe relativo e los depósitos en caja de ahorro exentos, por cuanto, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley Nº 22.438, la exención alcanza —sin ninguna limitación en cuanto a importes— a todos los depósitos a que hacen referencia los apartados 1) a 4) del inciso h) del artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias.

Que,a los efectos previstos por el articulo 3° del Decreto Nº 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones los indices de actualizacidn a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Diciembre de 1981, serán los establecidos por el articulo 2° de la presente resolucidn.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.  A los efectos dispuestos por les normas legales pertinentes, corresponderá considerar los valores y coeficientes de actualizacidn que  por los conceptos y periodos respectivos, se consignan en la presente resolucidn general.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

1.1. Coefícientes de actualización de valores.


ART. 2º.— A los fines dispuestos por los articules 129 —inciso b)— de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 82 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1978 y sus  modificaciones, 17 de la Ley de impuesto sobes los capitales, texto ordenado da 1977 y sus modificacicnes, el articulo incorporado a  continuación del 31 de la Ley de impuesto al valor agregado , texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, 12 de la Ley de impuesto scbre los beneficios eventualss, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones y 15 de la Ley de impuesto sobre el patrimonio neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, son aplicables para el mes de Diciembre de 1981, respecto da la Ley de procedimiento Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de los impuestos-a las ganancias, sobre los capiteles y al valor agregado, y para el mes de Febrero de 1982, con relación al impuesto sobre los beneficios eventuales, y para  el Período fiscal 1981 con referencia el Impuesto sobre al patrimonio neto, los siguientes coeficientes de actualización de valores:

 

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1.2.-.Actualización de deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar sobre el monto de los pagos a realizar en el mes de Febrero de 1982, en concepto de cancelación de deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta de prórrogas, ajustes, etc., los siguientes coefecientes de actualización:

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1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes de actualización.


ART. 4°.- A efectos de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.961, 2.176, 2.252, 2.269 y 2.325- y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nros. 1.902, 1.962, 2.024, 2.176, 2.240, 2.252, 2.269 y 2.325- se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Febrero de 1982.


2.— IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.— Ajuste por inflación.


ART. 5°. A efectos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Resolución General N° 2.113, el indice a considerar correspondiente al mes de Octubre de 1981 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por  inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es 3.227.174,3.


2.2.— Retribución socios administradores.


ART 6°.— A efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 80 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modifi caciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Diciembre de 1981, hasta la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES PESOS (S 59.073.063.—), por cada uno de ellos.


2.3.— Compra o construcción de vivienda propia


ART. 7°.— Actualizase el importe establecido en el articulo 88 —deducción por compra o construceibn de vivienda propia— de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS (S 23.539.050.—), aplicable,para el Periodo fiscal 1981


2.4.— Gastos estimativos de movilidad, viáticos y ción de corredores y viajantes da comercio.


ART. 8°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, en la siguiente forma:

ARTICULO 1°.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Febrero de 1982,  por todo  concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y re­presentación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:

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Modifica a:


2.5.— Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país Régimen — de la Resolución General Nº 2.229.


ART. 9°.— Actualizase el importe establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 2.229, en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.218.300.—), aplicable para el mes de Febrero de 1982.


2.6.— Donaciones.


ART. 10.— Modificase el articulo 4° de la Resolución General N° 1.965, con aplicación para el mes de Febrera de 1982, en le siguiente forma:

ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señala­dos cuando se trate de:     

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no su­peren la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRES­CIENTOS DIEZ PESOS ($ 1.181.310.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIECINUEVE PESOS ($ 536.019.-) anuales por contri­buyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las do naciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá superar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y SEIS PESOS (S 2.690.096,-,) anuales por contribuyente.


2.7.- Artículo 25. Actualización anual de importes. Periodo fiscal 1981.


ART. 11.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus codificaciones, se actualizan para el Período fiscal 1981, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 20, 22, 23 y 74 inciso b) de dicha ley y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, conforme se establece seguidamente:

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2.8.- Reembolso fiscal. Ley N° 22.371. Actualización anual de importes . Período fiscal 1982.


ART. 12.- A efectos da lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley 22.371, actualizanse para al Período fiscal 1982 los siguientes importes:

A) Mínimo de inversiones realizadas en los términos da la ley para la solicitud de reembolso (artículo 3° ) 0CHENTA Y CUATRO MILLONES  DE PESOS ($84.000.000) 


B) Máximo de inversiones por cada beneficiario y por año calendario por el cual no podrá solicitar reembolso (artículo 5°) CUARENTA Y DOS  MILLONES ($ 42.000.000.000.-).


2.9.- Retenciones sobre ganancias da las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución Cenera N° 2247


ART. 13.-.A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 da la Resolucián General Nº 2.247 y sus modificaciones, se establecen los siguientes importes:

a) En los artículos 2° -intereses- y  -dIstritución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA  Y NUEVE MIL PESOS (S 959.000.-).

b) En los artículos 4º -honorarios y otras rstribucionas-, 5º -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribucionas a agencias de publicidad,  -otras ratenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8º -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados par vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS (S 2.286.000.-).

c) En el articulo 14 -retención mínima-, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS (S 2.660.-).

Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Febrero da 1962, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalen­tes realizados o emitidos con anterioridad a dicho Mes.


2.10.- Retenciones sobre determinadas ganancias da la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045.


ART. 14.- A los Fines previstos por el regimen de retenciones establecido por la Resolución General N°  2.045, modificada por las Resoluciones Generales  Nros. 2.205 y 2.318, para los pagos que se efectúan durante el transcurso del  mes de Febrero da 1982, serán da aplicación los importes correspondientes a las de ducciones a que se refieran los artículos 22, 23 y 74 inciso b) da la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificacionas, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que a continua­ción se consignan:

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3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible.


ART. 15.- Actualizase el importe establecido por el articulo 10-benecio no imponible- de la Ley de impuesto sobre los beneficios eventuales, texto ordenado en  1977 y sus modificaciones, en la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA  Y UN MIL QUINIENTOS PESOS (S 26.041.500.-), aplicable para el mes  de febrero de 1982.


4. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja da ahorro exentos.


ART. 16.- Actualizase al importe establecido por el articulo 7° del Decreto  Reglamantario, texto ordenado en 1979, da la Ley da impuesto  los cacitales a los fines de la exencidn dispuesta en el inciso d) del articulo 3°- depósitos en caja de ahorro exentos-, de la misma, en la suma da VENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS (S 28.242.000.-), aplicable para el mes de diciembre de 1981. 


4.2. Exención del gravamen en función del impuesto determinado.


ART. 17.- Actualizase el importe establecido en el inciso i) del artículo 3°. -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible sa encuantra exento de la Ley da impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN PE­SOS ($ 1.277.100.-), aplicable para el mes de Diciembre de 1981.


5.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualizacidn anual de importes. Período fiscal 1981.


ART. 18.- A afectos da lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley do impuesto sobre al patrimonio neto, texto ordenado en 1977 y sus modificacionoa, se actualizan para el Periodo fiscal 1981, los siguientas importes correspondientes a las conceptos previstos en los artículos 12 y 14, apartado tercero, del último párrafo de la mencionada norma legal y los tramos de la escala de impues to indicada en el artículo 13 de la misma, conformo se establece a continuación:

A) Patrimonio neto no imponible (articulo 12 de la Ley).... $ 1.475.726.000

B) Ingreso inferior (apartado tercero del ltimo párrafo

del artículo 14 de la Ley) .................................................... $  590.290

C) Escala de impuesto (artículo 13 da la Ley):

MES DE :

A          $

TASA FIJA

MAS EL

SOBRE EL EXCEDENTE DE

 

 

$

%

$

1.475.726.000

2.951.452.000

--

0,50

1.475.726.000

2.951.452.000

4.427.178.000

7.378.630

0,75

2.951.452.000

4.427.178.000

5.902.904.000

18.446.575

1,00

4.427.178.000

5.902.904.000

8.854.356.000

33.203.835

1,25

5.902.904.000

8.854.356.000

--

70.096.985

1,50

8.854.356.000

 


6. IMPUESTO DE SELLOS

Actualizació semestral de importes. Articulo 91 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación

6.1.- Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado


ART. 19.- Actualizase para el periodo comprendido entre  el 1° de febrero y el 31 de julio de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe del articulo 44 da la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación -impuesto fijo para actos de valor económico, indeterminado- en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 34.380.-).


6.2.- Actos instrumentados exentos.


ART. 20°- Actualizanse para el período comprendido entre el 1° da Febrero y al 31 de julio de 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidas en el artículo 47 inciso f) de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación, -actos instrumentados exentos- de la siguiente  manera:

A) Actos cuyo valor no exceda de DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS  ($ 270.129.-).

B) Instrumentos previstos en el artículo 21, para los cualas el valor exento será de VEINTISIETE MIL TRECE PESOS (S 27.013.-).


6.3.- Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios


ART. 21.- Actualizanse para al período comprendido entra el 1° de febrero y el  31 de julio da 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidos en el artículo 57 da la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1951 y sL modificación, -multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos  probatorios necesarios- en las sumas de DOSCIENTOS  OCHENTA MIL NOVENTA PESOS ($2.800.900.-) y


6.4. Multa por infraccionas formales.


ART. 22.- Actualízanse para el período comprendido entra al 1º de febrero y el  31 de julio da 1982 -ambas fechas inclusive- los importes establecidos en el artículo 58 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordanado en 1981 y su modificación, -multas por infracciones formales- en la suma de DOSCIENTCS MIL NOVENTA PESOS ($ 280.090.-) y DOS MILLONES OCHOCIENTO5 MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 2.800.900.-).


6.5.- Importe mínimo para apelar en relación ante el superior


ART. 23.- Actualizase  para el período comprendido entre  el  1° de febrero- y el 31 da julio de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe establecido en al artículo 81 de la Ley de impuesto da sellos, texto ordenado en  1981 y su modificación, -importe minino para apelar en relación ante el superior - en la suma de  DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 12.279.-).


6.6.- Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas


ART. 24.- Actualízase para al período comprendido entre el 1° da Febrero y 31 de Julio de 1982 -ambas fechas inclusive- el importe establecido en el artículo 90 de la Ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y su modificación, -importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas- en la suma da VEINTIOCHO MILLONES NUEVE MIL PESOS ($ 28.009.000.-)


7. GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualiación anual del monto de la axención. Período fiscal 1982


ART. 25.- Actualízase  el monto previsto por el artículo 5° de la ley N° 28630 en  la suma de NUEVE MILLONES CUATRO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($ 9.004.082.-), aplicable para el Período fiscal 1982.


8. IMPUESTOS INTERNOS

Actualización anual de importes. Período fiscal 1982.


ART. 26.— De acuerdo con lo previsto por el artículo 88 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y su modificación, se actuali - zan para el Periodo fiscal 1982, los importes correspondientes a los conceptos establecidos en los artículos 39 y 41 de la citada norma legal - conforme se indica seguidamente:
 A) Artículo 39: Multas por defraudaciones de montos Indeterminados de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS (S 1.081.613.—) a DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 216.322.500.—).

B) Articulo 41:
1.— Multas por infracciones leves de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 86.529.—) a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VETISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 4.326.450.—).
2.— Multas por infracciones graves de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO mr DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 865.290.—) a CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 43.264.500.)


ART. 27.— La presente Resolución General sustituye a la Resolución General N° 2.341, desde la fecha de sanción de esta última.


ART. 28.— Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Regitro Oficial y archívese.


PUBLICADA EN BOLETIN IMPOSITIVO N° 338




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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