CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,