CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, resulta que los aportes a las asociaciones sindicales por parte de los trabajadores, constituyen un gasto inherente a la actividad o empleo desempeñado y que, en consecuencia, son necesarios para la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.
Que en virtud de ello, corresponde modificar la resolución general del visto, incorporando dentro de los conceptos deducibles, a los fines de la determinación del monto sujeto a retención, los importes de las cuotas sindicales con destino a las asociaciones sindicales reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,