CONSIDERANDO
Que a través de las mismas, la Dirección General de Aduanas solicita que se prorrogue hasta el día 1 de marzo de 2008, la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la que se establecieron nuevos procedimientos para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero y el cobro de la tasa respectiva.
Que en apoyo de esa gestión, informa que se han recibido varios pedidos en tal sentido, formulados por los diversos sectores del Comercio Exterior, particularmente en el seno del Consejo Consultivo Aduanero.
Que, asimismo, la Dirección General de Aduanas destaca que con la medida gestionada, se podrá lograr una adecuada difusión del nuevo aplicativo implementado para la habilitación de los servicios extraordinarios, como así también una correcta capacitación de sus usuarios, tanto externos como internos.
Que se estima pertinente dar curso favorable a la propuesta de que se trata, por lo que procede obrar en consecuencia.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 774 del Código Aduanero, por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,