CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.
Que la experiencia recogida en el uso de dichos formularios por los operadores del mercado aconseja introducir determinadas modificaciones tendientes a facilitar las transacciones y a potenciar los mecanismos de fiscalización y control.
Que en este sentido, se ha advertido la necesidad de autorizar la modalidad "Por Cuenta y Orden" en respaldo del traslado de granos mediante Cartas de Porte respecto de las transacciones entre operadores que por su actividad no cuenten con planta y consecuentemente no puedan adquirir Cartas de Porte y productores de granos autorizados a adquirirlas, extremo en la actualidad autorizado sólo para las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,