DGI

Resolución General N° 2412/1983

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley Nº 11.683. Mayo de 1983.

Impuesto a las Ganancias. Mayo de 1983. Impuesto sobre los Capitales. Mayo de 1983. Impuesto al Valor Agregado. Mayo de 1983.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Julio de 1983.

Revelo contable. Ley No 19.742. Mayo de 1993.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Julio de 1983.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Julio de 1983.

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesio¬nes indivisas. Coeficiente de actualización correspon diente al aflo 1983.

1.4.- Ley N° 22.681. Tasa de interés. Junio de 1983.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS,

2.1.- Ajuste por inflación. Marzo de 1983.

2.2.- Retribución socios administradores. Mayo de 1983.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Mayo de 1983.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.247. Julio de 1983.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Julio de 1983.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y represen tación de corredores y viajantes de comercio. Julio — de 1983.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Julio de 1983.

2.8.- Donaciones. Julio de 1983

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Beneficio no imponible. Julio de 1983.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Mayo de 1983.

4.2.- Exención del oravamen en función del impuesto determinado. Mayo de 1983.

Fecha de emisión: 17/06/1983

B.O.: 22/06/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, la Ley N° 22.826, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tasa de interés y coeficientes que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de mayo de 1983, serán los establecidos por el articulo 2º de la presente Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Edgardo Pedro De Simone

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |