DGI

Resolución General N° 2413/1983

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley Nº 11.683. Junio de 1983.

Impuesto a las Ganancias. Junio de 1983.

Impuesto sobre loe Capitales. Junio de 1983.

Impuesto al Valor Agregado. Junio de 1983.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Agosto de 1983. Reveló° contable. Ley Nº 19.742. Junio de 1983.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Agosto de 1983.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Agosto de 1983.

1.4.- Ley Nº 22.681. Teea de interés. Julio de 1983.

2.- IMPUSTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Abril de 1983.

2.2.- Retribución socios administradores. Junio de 1983.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Junio de 1983.

2.4.- Retenciones sobre ganancies de les categorías primera, segun da, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.247. Agosto de 1983.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta cate¬goría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045. Agosto de 1983.

2.6.- Gastos estimativos de. movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Agosto de 1983.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que aLtóan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Agosto de 1983.

2.8.- Donaciones. Agosto de 1983.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Agosto de 1983.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Junio de 1983.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Junio de 1983.

5.- IMPUESTO DE SELLOS

5.1.- Impuesto fijo para actos de valor económico indeter minado (articulo 44 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1984.

5.2.- Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 47 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1984.

5.3.- Multa por omisión de impuesto por no haberse presen tado los elementos probatorios necesarios (artículo 57 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1984.

5.4.- Multa por infracción formal (artículo 58 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1984.

5.5.- Importe mínimo para apelar en relación ante el supe rior (artículo 81 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1964.

5.6.- Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Periodo Agosto de 1983 a Enero de 1984.

Fecha de emisión: 20/07/1983

B.O.: 22/07/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tasa de interés y coeficientes que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3º del Decreto N° 8.621/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Junio de 1983, serán los establecidos por el articulo 212 de la presente Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto or denado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Edgardo Pedro De Simone

ARCA
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