CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde publicar el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,