DGI

Resolución General N° 2424/1983

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.583. Agosto de 1983.

Impuesto a las Ganancias. Agosto de 1983. Impuesto sobre los Capitales. Agosto de 1983. Impuesto al Valor Agregado. Agosto de 1983.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Octubre de 1983.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Agosto de 1983.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Octubre de 1983.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Octubre de 1983.

1.4.- Ley N° 22.581. Tasa de interés. Setiembre de 1983.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Junio de 1983.

2.2.- Retribución socios administradores. Agosto de 1983,

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Agosto de 1983.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Octubre de 1983.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Octubre de 1983.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Octubre de 1983.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Octubre de 1983.

2.8.- Donaciones. Octubre de 1983.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Octubre de 1983.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos- Agosto de 1983.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Agosto de 1983.

5.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1983 a Setiembre de 1984.

Fecha de emisión: 23/09/1983

B.O.: 27/09/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tase de interés y coeficientes que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Agosto de 1983, serán los establecidos por el articulo 2° de la presente Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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