DGI

Resolución General N° 2429/1983

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Setiembre de 1983. Impuesto las Ganancias. Setiembre de 1983.

Impuesto sobre los Capitales. Setiembre de 1983. Impuesto al Valor Agregado. Setiembre de 1983. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Noviembre de 1983.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Setiembre de 1983.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Noviembre de 1983.

1.3.- Régimen de anticipo.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Noviembre de 1983.

1.4.- Ley Nº 22.681. Tasa de interés. Octubre de 1983.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Julio de 1983.

2.2.- Retribución socios administradores. Setiembre de 1983.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Setiembre de 1983.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Noviembre de 1983.-

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Noviembre de 1983.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Noviembre de 1983.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Noviembre de 1983.

2.8.- Donaciones. Noviembre de 1983.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no Imponible. Noviembre de 1983.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Setiembre de 1983.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Setiembre de 1983.

Fecha de emisión: 20/10/1983

B.O.: 24/10/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tasa de interés y coeficientes que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Setiembre de 1983, serán los establecidos por el artículo 2° de la presente Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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