CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.260 se condicionó el goce de los beneficios otorgados a los inversionistas en empresas promocionadas comprendidas en los diversos regímenes de promoción vigentes, entendiendo a la iniciación de los trámites de inscripción de los aumentos de capital dispuestos por los respectivos órganos societarios.
Que en tal sentido la precitada disposición normativa determinó que el incumplimiento de los requisitos fijados en la misma, generaría el decaimiento de los beneficios fiscales para los respectivos inversionistas.
Que acorde con la situación existente en diversos sectores productivos de la actividad económica nacional, resulta conveniente no generar alteraciones en el cumplimiento de los programas, financieros implementados por las entidades comprendidas en los diversos regímenes promocionales.
Que, en ese entendimiento y considerando asimismo la legislación societaria en vigencia, esta Dirección General -dentro de su área de acción y preservando el crédito fiscal- aprecia conveniente efectuar adecuaciones en la normativa vigente relacionada a las formalidades, requisitos y plazos que deben ser observados a los fines de los beneficios derivados de los regímenes de promoción, coadyudando de esa manera a la situación precedentemente explicitada.
Que en consecuencia se estima oportuno no supeditar -en el caso particular de compromisos irrevocables de suscripción o aportes de capital- la validez de los beneficios fiscales correspondientes a inversionistas en empresas promovidas, a la iniciación, dentro de plazos predeterminados, de las tramitaciones pertinentes a dichos aumentos de capital, ante las autoridades públicas competentes.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,