DGI

Resolución General N° 2437/1983

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, b) Ley Nº 11.683. Noviembre de 1983.

Impuesto e las Ganancias. Noviembre de 1983.

Impuesto sobre loe Capitales. Noviembre de 1983.

Impuesto al Valor Agregado. Noviembre de 1983.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Enero de 1984. Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Noviembre de 1983.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Enero de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Enero de 1984.

1.4.- Ley Nº 22.681. Tasa de interés. Diciembre de 1983.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Setiembre de 1983.

2.2.- Retribución socios administradores. Noviembre de 1983.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Noviembre de 1983.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolucidn General Nº 2.247. Enero de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045. Enero de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Enero de 1984.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúen transitoriamente en el país. Régimen de la Resolucidn General Nº 2.229. Enero de 1984.

2.8.- Donaciones. Enero de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Enero de 1984.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Noviembre de 1983.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Noviembre de 1983.

Fecha de emisión: 20/12/1983

B.O.: 16/12/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tasa de interés y coeficientes que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 8.626/ 72 y sus modificaciones, reglamentario de le Ley Nº 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Noviembre de 1983, serán los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución general.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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