DGI

Resolución General N° 2439/1984

ASUNTO

Impuesto sobre los Débitos. Ley N° 22.947. Resolución General N° 2.434. Su modificación.

Fecha de emisión: 11/01/1984

B.O.: 16/01/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 2.431, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 2° de dicha Resolución General se establece el plazo que deberán observar los responsables para efectuar el ingreso de los fondos percibidos.

Que algunas entidades han solicitado la ampliación de los mismos, aduciendo problemas operativos motivados por razones de distancia.

Que razones de buen orden administrativo hacen aconsejable atender las situaciones de excepción expuestas por las entidades peticionantes.

Que, consecuentemente resulta procedente modificar la referida Resolución General, a efectos de receptar la inquietud precedentemente mencionada.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 6° de la Ley N° 22.947,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 2.434, en la forma que a continuación se indica:

—Sustituyese el artículo 2°, por el siguiente:

"Art. 2°.— El ingreso de los importes determinados de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente a cada uno de los períodos indicados en el mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los responsables podrán efectuar el ingreso dentro de los tres (3) y dos (2) días hábiles posteriores al plazo fijado con carácter general, según corresponda a liquidaciones efectuadas en el primero y segundo período semanal, respectivamente, únicamente cuando se trate de fondos percibidos por sus casas ubicadas a más de 500 kms. de la Capital Federal. Dicha excepción no rige respecto de las dependencias situadas en las ciudades de Santa Fe, Paraná, Córdoba, Tucumán, Mendoza y Bahía Blanca.

El Ingreso mencionado en el presente artículo deberá efectuarse utilizando el formulario N° 304, mediante depósito en:

a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuentes inscriptos en la Subzona Central.

b) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás caeos no especificados en el inciso precedente.

A tales efectos, las entidades responsables procederán a centralizar —cuando resulte procedente— el ingreso de los montos de impuesto correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursales,  delegaciones, etc.

El mencionado formulario N° 304 deberá presentarse aun por los períodos por los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto se consignará la expresión "Sin Movimiento" al dorso del citado formulario".


Modifica a:


Art. 2° — Las disposiciones de la presente regirán para las percepciones que se efectúen a partir del día 18 de enero de 1934, inclusive.


Art. 3° — Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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