Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 2.434, en la forma que a continuación se indica:
—Sustituyese el artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.— El ingreso de los importes determinados de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente a cada uno de los períodos indicados en el mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los responsables podrán efectuar el ingreso dentro de los tres (3) y dos (2) días hábiles posteriores al plazo fijado con carácter general, según corresponda a liquidaciones efectuadas en el primero y segundo período semanal, respectivamente, únicamente cuando se trate de fondos percibidos por sus casas ubicadas a más de 500 kms. de la Capital Federal. Dicha excepción no rige respecto de las dependencias situadas en las ciudades de Santa Fe, Paraná, Córdoba, Tucumán, Mendoza y Bahía Blanca.
El Ingreso mencionado en el presente artículo deberá efectuarse utilizando el formulario N° 304, mediante depósito en:
a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuentes inscriptos en la Subzona Central.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás caeos no especificados en el inciso precedente.
A tales efectos, las entidades responsables procederán a centralizar —cuando resulte procedente— el ingreso de los montos de impuesto correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.
El mencionado formulario N° 304 deberá presentarse aun por los períodos por los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto se consignará la expresión "Sin Movimiento" al dorso del citado formulario".
Modifica a: