DGI

Resolución General N° 2444/1984

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. Condonación de sanciones. Ley N° 23.029. Plazo de acogimiento.

Fecha de emisión: 07/02/1984

B.O.: 10/02/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.440 fijó el plazo y condiciones para acogerse al Régimen de Regularización y Facilidades de Pago, establecido por la Ley N° 23.029.

Que mediante Decreto N° 445/84, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el alcance del último párrafo del artículo 4° de la Ley citada.

Que no es propósito del Gobierno Nacional modificar plazos oportunamente fijados, pero en estas circunstancias debe compatibilizarse este criterio con la reciente sanción del Decreto N° 445/84, para permitir el acogimiento a los beneficios dispuestos por Ley por parte de todos los contribuyentes comprendidos.

Que atento las inquietudes planteadas por diversos sectores vinculados al quehacer impositivo respecto a la posibilidad de efectuar, con mayor detenimiento, el análisis de las normas implementadas por el mencionado Decreto.

Que en consecuencia y procurando que los beneficios de la citada Ley alcancen al mayor número de interesados en acogerse a su régimen, procede ampliar el lapso durante el cual se considerarán válidos los acogimientos; ello sin perjuicio de que para mantener la igualdad de trato con los presentados al vencimiento establecido en su oportunidad por esta Dirección General, no se modifiquen los demás plazos fijados en la Resolución General N° 2.440.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.440 que hasta el 14/2/84, inclusive, dieran cumplimiento a los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la misma; se considerarán como presentados en término a efectos del acogimiento respectivo.


ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior no significa la modificación de los demás plazos establecidos por la Resolución General N° 2.440.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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