CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.440 fijó el plazo y condiciones para acogerse al Régimen de Regularización y Facilidades de Pago, establecido por la Ley N° 23.029.
Que mediante Decreto N° 445/84, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el alcance del último párrafo del artículo 4° de la Ley citada.
Que no es propósito del Gobierno Nacional modificar plazos oportunamente fijados, pero en estas circunstancias debe compatibilizarse este criterio con la reciente sanción del Decreto N° 445/84, para permitir el acogimiento a los beneficios dispuestos por Ley por parte de todos los contribuyentes comprendidos.
Que atento las inquietudes planteadas por diversos sectores vinculados al quehacer impositivo respecto a la posibilidad de efectuar, con mayor detenimiento, el análisis de las normas implementadas por el mencionado Decreto.
Que en consecuencia y procurando que los beneficios de la citada Ley alcancen al mayor número de interesados en acogerse a su régimen, procede ampliar el lapso durante el cual se considerarán válidos los acogimientos; ello sin perjuicio de que para mantener la igualdad de trato con los presentados al vencimiento establecido en su oportunidad por esta Dirección General, no se modifiquen los demás plazos fijados en la Resolución General N° 2.440.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,