DGI

Resolución General N° 2446/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes.

Procedimiento. Saldo. declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.663. Enero de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Enero de 1984.

Impuesto sobre los Capitales. Enero de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Enero de 1984.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Marzo de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Enero de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Marzo de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

1.4.- Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Marzo de 1984.

1.5.- Ley N° 22.661. Tasa de interés. Febrero de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por lnflación. Noviembre de 1983.

2.2.- Retención socios administradores. Enero de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Enero de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorias primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Marzo de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Marzo de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Marzo de 1984.

2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducibles por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Marzo de 1984.

2.8.- Donaciones. Marzo de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Marzo de 1984.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Enero de 1984.

4.2.- Exención gravamen en función del impuesto determinado. Enero de 1984.

Fecha de emisión: 14/02/1984

B.O.: 16/02/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los valores, tasa de interés y coeficientes que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los efectos previstos por el artículo 3° del Decreto 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, los coeficientes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el mes de Enero de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de la presente Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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