CONSIDERANDO
Que el régimen especial de facilidades de pago y condonación de sanciones instituido por la Ley N° 23.029 constituye un instrumento de decisiva significación a fin de permitir la regularización de las obligaciones fiscales, cuyo incumplimiento ha de ser sancionado en el futuro con severidad;
Que, atento a ello, resulta conveniente extremar los recaudos a fin de que el mayor número de contribuyentes acceda a sus beneficios;
Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.444 un número considerable de contribuyentes pudo acogerse a las facilidades otorgadas por la Ley N° 23.029;
Que, en atención a lo expuesto y a lo excepcional de las circunstancias en las que se inserta el régimen aludido, se estima oportuno ofrecer a los contribuyentes y responsables que aun no hubieran regularizado su situación tributaria, la ocasión de hacerlo dentro de un plazo lo suficientemente amplio como para descartar definitivamente faltas de presentaciones por razones coyunturales o de procedimiento;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,