CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.029 instituyó un régimen especial de facilidades de pago, condonación de sanciones y remisión de actualizaciones, a efectos de posibilitar la regularización de obligaciones tributarias relativas a gravámenes cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo.
Que oportunamente -mediante el dictado de la Resolución General N° 2.440- fueron establecidos los plazos, requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables a efectos de efectuar el acogimiento a la precitada norma legal. Que atendiendo a los objetivos perseguidos por el aludido régimen de excepción y con la finalidad de conceder al mayor número de contribuyentes y responsables la posibilidad de acceder a los beneficios derivados del mismo, se estimó conveniente, a través de las Resoluciones Generales Nros. 2.444 y 2.447, considerar como cumplimentados en término los requisitos y condiciones exigidos a los fines del acogimiento, hasta las fechas indicadas en las mismas.
Que no obstante las facilidades y posibilidades brindadas por este Organismo a los fines precedentemente mencionados, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, la Federación Económica de Formosa, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Bahía Blanca como así también diversas entidades y organismos representativos de la actividad económica han solicitado una prórroga del plazo oportunamente fijado para cumplimentar los requisitos, condiciones y formalidades exigidas a los fines del acogimiento al régimen dispuesto por la Ley N° 23.029.
Que es criterio permanente de esta Dirección General y siempre que no se encuentre afectado el crédito fiscal, coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.
Que, atendiendo a las diversas inquietudes planteadas como así también al carácter especial que reviste el régimen establecido por la Ley N° 23.029, resulta oportuno fijar luna nueva fecha de vencimiento general que, compatibilizando lo dispuesto por el artículo 16 de la referida norma legal, posibilite el cumplimiento de los correspondientes requisitos a los fines de la validez del acogimiento oportunamente formulado.
Que asimismo, en atención a lo ya expresado, se estima conveniente considerar como presentados en término a aquellos contribuyentes y responsables que, no habiendo dado cumplimiento -en tiempo y forma- a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.440 deseen efectuar el acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,