CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.440, modificada por la Resolución General N° 2.450, prevé como una de las condiciones que deben ser cumplimentadas, a los fines de la validez del acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029, la presentación de los formularios de declaraciones juradas correspondientes a los tributos y períodos fiscales que se regularicen, cuando la misma no hubiera sido efectuada con anterioridad.
Que en concordancia con el objetivo perseguido por el precitado régimen, como asimismo con la permanente intención de este Organismo de posibilitar -sin desvirtuar la finalidad sustancial de la Ley N° 23.029- a los contribuyentes y responsables la regularización de sus obligaciones fiscales, se ha estimado conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo para cumplimentar las condiciones dispuestas por el punto 2, inciso a) del artículo 2 de la Resolución General N° 2.440 y su modificación, en atención a situaciones de orden operativo que pudieran verificarse en diversos sectores de contribuyentes.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029.