DGI

Resolución General N° 2451/1984

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO Y CONDONACION DE SANCIONES. Ley N° 23.029. Resolución General N° 2.440 y su modificación. Artículo 2°, inc. a), punto 2 condiciones a cumplimentar. Plazo especial.

Fecha de emisión: 23/03/1984

B.O.: 27/03/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.440, modificada por la Resolución General N° 2.450, prevé como una de las condiciones que deben ser cumplimentadas, a los fines de la validez del acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029, la presentación de los formularios de declaraciones juradas correspondientes a los tributos y períodos fiscales que se regularicen, cuando la misma no hubiera sido efectuada con anterioridad.

Que en concordancia con el objetivo perseguido por el precitado régimen, como asimismo con la permanente intención de este Organismo de posibilitar -sin desvirtuar la finalidad sustancial de la Ley N° 23.029- a los contribuyentes y responsables la regularización de sus obligaciones fiscales, se ha estimado conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo para cumplimentar las condiciones dispuestas por el punto 2, inciso a) del artículo 2 de la Resolución General N° 2.440 y su modificación, en atención a situaciones de orden operativo que pudieran verificarse en diversos sectores de contribuyentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029.

EL DIRECTOR GENRAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Acuérdase un plazo especial hasta el 9 de abril de 1984, inclusive, para la presentación de los formularios de declaraciones juradas a que se refiere el punto 2 del inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.440 y sus modificaciones, a los contribuyentes y responsables que cumplimenten, dentro de los términos previstos en la misma las restantes condiciones y requisitos establecidos para el acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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