CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2275, sus modificatorias y complementarias, estableció nuevos procedimientos para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero.
Que a efectos de su correcta implementación y difusión interna y externa, se estima conveniente diferir temporalmente la fecha de su entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,