DGI

Resolución General N° 2462/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Abril de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Abril de 1984. Impuesto sobre los Capitales. Abril de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Abril de 1984.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Junio de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Abril de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Junio de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Junio de 1984.

1.4.- Ley N° 22.681. Tasa de interés. Mayo de 1984. Ley N° 23.029. Tasas de interés. Mayo de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1. Ajuste por inflación. Febrero de 1984.

2.2.- Retribución socios administradores. Abril de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Abril de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Junio de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoria. Régimen de la Resoluci6n General N° 2.045. Junio de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Junio de 1984.

2.7.- Límite míximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Junio de 1984.

2.8.- Donaciones. Junio de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. junio de 1984.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Abril de 1984.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Abril de 1984.

Fecha de emisión: 18/05/1984

B.O.: 22/05/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasas de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Abril de 1984, serán los establecidos per el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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