DGI

Resolución General N° 2464/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada. I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley Nº 11.683. Mayo de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Mayo de 1984. Impuesto sobre los Capitales. Mayo de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Mayo de 1984.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Julio de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Mayo de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Julio de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Julio de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Coeficiente de actualización correspondiente al año 1984.

1.4.- Ley N° 22.681. Tasa de interés. Junio de 1984.

1.5.- Ley N° 23.029. Tasas de interés. Junio de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Marzo de 1984.

2.2.- Retribución socios administradores. Mayo de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Mayo de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Julio de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Julio de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Julio de 1984.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en eL país. Régimen de la Resolución General N° 2.729. Julio de 19134.

2.8.- Donaciones. Julio de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Julio de 1984,

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Mayo de 1984.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Mayo de 1984.

Fecha de emisión: 13/06/1984

B.O.: 15/06/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasas de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Mayo de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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