DGI

Resolución General N° 2465/1984

ASUNTO

Solicitudes de prorrogas de carácter general y excepcional - Pagos a cuenta y cuotas - Importes mínimos.

Fecha de emisión: 18/06/1984

B.O.: 21/06/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que resulta aconsejable adecuar los montos manimos de los pagos a cuenta y de las cuotas correspondientes a prorrogas de carácter general o excepcional, a los valores reflejados por la realidad económica actual.

Por ello, de acuerdo con lo recomendado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el articulo 8° inciso c) de la Resolución General N° 2.208 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"Ingresar el pago a cuenta a que se refiere el articulo 5°, no pudiendo el mis mo ser inferior a cinco mil pesos argentinos ($ a. 5.000.-)."

"Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente articulo, el pago a cuenta no será inferior a cinco mil pesos argentinos ($ a. 5.000.-)"


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase el segundo párrafo del articulo 8° inciso e) de la Resolución General N° 2.208 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a cinco mil pesos argentinos ($ a. 5.000.-).

En los casos contemplados en el inciso b) del presente articulo dicho limite será de cinco mil pesos argentinos ($ a. 5.000.-)"


ART. 3°.- Modifícase el artículo 7° inciso c) de la Resolución General N° 2.209 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"Ingresar un pago a cuenta equivalente al 25% de la deuda, el que no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos argentinos ($ a. 50.000.-)"

"Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente articulo, el pago a cuenta no será inferior a quince mil pesos argentinos ($ a. 15.000.-)"


Modifica a:


ART. 4°.- Modifícase el tercer párrafo del articulo 7° inciso e) de la Resolución General N° 2.209 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a cincuenta mil petos argentinos ($ a. 50.000.-)"

En el caso contemplado en el inciso b) del presente articulo, dicho limite será de quince mil pesos argentinos ($a. 15.000.-)"


ART. 5°.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia para las para las solicitudes que se presentan a partir del 22 de junio de 1984, inclusive.

 


ART. 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.




FIRMANTES

Juan Pedro Castro

ARCA
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