ART. 4°.- Modifícase el tercer párrafo del articulo 7° inciso e) de la Resolución General N° 2.209 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
"El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a cincuenta mil petos argentinos ($ a. 50.000.-)"
En el caso contemplado en el inciso b) del presente articulo, dicho limite será de quince mil pesos argentinos ($a. 15.000.-)"