DGI

Resolución General N° 2467/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Junio de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Junio de 1984. Impuesto sobre los Capitales. Junio de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Junio de 1984.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Agosto de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Junio de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Agosto de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Agosto de 1984.

1.4.- Ley N° 22.681. Tasa de interés. Julio de 1984.

1.5.- Ley N° 23.029. Tasas de interés. Julio de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Abril de 1984.

2.2.- Retribución socios administradores. Junio de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Junio de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorias primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Agosto de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045. Agosto de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Agosto de 1984.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Agosto de 1984.

2.8. Donaciones. Agosto de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Agosto de 1984.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Junio de 1984.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Junio de 1984.

5. IMPUESTO DE SELLOS.

5.1. Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado (artículo 44 de la ley). Período Agosto de 1984 a Enero de 1985.

5.2. Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 47 de la ley). Período Agosto de 1984 a Enero de 1985.

5.3. Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (artículo 57 de la ley). Período Agosto de 1984 a Enero de 1985.

5.4. Multas por infracciones formales (artículo 58 de le ley). Período Agosto de 1984 e Enero de 1985.

5.5. Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 81 de le ley). Período Agosto da 1984 a Enero de 1985.

5.6. Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Período Agosto de 1984 a Enero de 1985.

Fecha de emisión: 13/07/1984

B.O.: 18/07/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer loa factores de corrección, tasas de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Junio de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

ARCA
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