DGI

Resolución General N° 2480/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Agosto de 1984.

Impuesto a las Ganancias. Agosto de 1984. Impuesto sobre los Capitales. Agosto de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Agosto de 1984.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Octubre de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Agosto de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Octubre de 1984.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de actualización. Octubre de 1984.

1.4.- Ley N° 23.029. Tasa de interés. Setiembre de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Junio de 1984.

2.2.- Retribución socios administradores. Agosto de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Agosto de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Octubre de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Octubre de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Octubre de 1984.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Octubre de 1984.

2.8.- Donaciones. Octubre de 1984.

3. IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Octubre de 1984.

4. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Agosto de 1984.

4.2.- Exencidn del gravamen en función del impuesto determinado. Agosto de 1984.

5.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1984 a Setiembre de 1985.

Fecha de emisión: 17/09/1984

B.O.: 20/09/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO les diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factoros de corrección, tasa de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 19.742 y sus modificaciones, de revalúo cantable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Agosto de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados índices oportunamente publicados, como consecuencia del cambio de base de los indices de precios al por mayor, nivel general, base 1981:100.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado per las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |