DGI

Resolución General N° 2487/1984

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. Art. 129, inc. b) Ley No 11.683. Setiembre de 1984. Impuesto a las Ganancias. Setiembre de 1984.

Impuesto sobre los Capitales. Setiembre de 1984. Impuesto al Valor Agregado. Setiembre de 1984. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Noviembre de 1984.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Setiembre de 1984.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización. Noviembre de 1934.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes de Actualización. Noviembre de 1984. Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Anticipos del año 1984. Coeficientes de actualización.

1.4.- Ley N° 23.029. Tasa de interés. Octubre de 1984.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Julio de 1984.

2.2.- Retribución socios administradores. Setiembre de 1984.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Setiembre de 1984.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.247. Noviembre de 1984.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Noviembre de 1984.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Noviembre de 1984.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Noviembre de 1984.

2.8.- Donaciones. Noviembre de 1984.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Noviembre de 1981.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Setiembre de 1984.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Setiembre de 1984.

Fecha de emisión: 15/10/1984

B.O.: 18/10/1984

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasa de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Setiembre de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados índices oportunamente publicados, como consecuencia del cambio de base de los índices de precios al por mayor, nivel general, base 1981:100.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley No 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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