CONSIDERANDO
Que mediante el citado artículo, se dispuso la sustitución de los certificados de exclusión -con vencimientos posteriores al 1 de octubre de 1997- expedidos con relación a determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, por la publicación oficial de la nómina de los responsables excluidos.
Que, en consecuencia, corresponde publicar la aludida nómina, único elemento válido a partir del 1 de octubre de 1997 para acreditar ante el respectivo agente de retención dicho beneficio, así como también para justificar la no efectivización de pagos a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,