CONSIDERANDO
Que consecuentemente se hace necesario establecer de los factores corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.
Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Octubre de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.
Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados índices, oportunamente publicados, como consecuencia del cambio de base de los índices de precios al por mayor, nivel general, base 1981: 100.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,