ART. 17.- A los efectos dispuestos por el articulo 182 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, fíjanse a partir del 1° de Enero de 1985, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 43, 46, 52, 54, 87, 86, 97, 141, 1441 y 147 de la misma, conforme se establece seguidamente:
a) En el articulo 43 -mínimo y máximo de multas por infracciones formales-: las sumas de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ARGENTINOS ($a 2.979.-) y DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 297.905.-), respectivamente.
b) En el inciso b) del articulo 46 -monto de obligaciones tributarias evadidas por sobre el cual corresponde la pena de prisión-: la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVOS PESOS ARGENTINOS ($a 2.979.049).
c) En los artículos 52 -monto hasta el cual no se aplicará sanción-, 141, inciso b) - competencia del Tribunal Fiscal en recursos de apelaciones contra resoluciones de la Dirección General Impositiva que impongan multas-; 141, inciso c) -competencia del Tribunal Fiscal por reclamaciones y demandas de repetición- y 147, primer párrafo -apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impuesto o impongan sanción-: la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 14.895.-).
d) En el primero y segundo párrafos del artículo 54 -monto de multa por sobre el cual corresponde la publicación y monto de impuesto por sobre el cual corresponde la publicación, respectivamente-: la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ARGENTINOS ($a 1.489.525,-).
e) En los artículos 82 -importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional-; 86 -importe para la competencia de la Cámara Nacional- y 92 -importe para interponer apelación en los juicios de ejecución fiscal-, la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ARGENTINOS ($a 894,-).
f) En el inciso a) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal para conocer apelaciones contra resoluciones que determinen tributos o ajusten quebrantos-: las sumas de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 14.895.-) y CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ARGENTINOS ($a 44.686.-), respectivamente.
g) En el artículo 144 -tope de multa por desobediencia o falta de colaboración: la suma de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ARGENTINOS ($a 1.490.-).
h) En el segundo párrafo del artículo 147 -importe correspondiente a ajustes de quebrantos por sobre el cual se puede apelar ante el Tribunal Fiscal-: la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ARGENTINOS ($a 44.686.-).